Memoria 2021
538 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 regionales se encuentran facultados para suscribir, en ejercicio de las facultades delegadas en materia de inspección y vigilancia, y también en materia de insolvencia. De acuerdo con lo anterior, y como lo ha sostenido esta Sala en otras oportunidades 555 , «los intendentes regionales de la Superintendencia de Sociedades son funcionarios administrativos (empleados públicos) que ejercen funciones de la misma índole (administrativas) pero que, excepcionalmente, en relación con los procesos de insolvencia, ejercen funciones de carácter jurisdiccional» 556 . Lo anterior, concluyó la Sala, «impide calificarlos como «funcionarios judiciales», y tampoco pueden calificarse como «auxiliares de la justicia», teniendo en cuenta que: 1. El Código General del Proceso, en su Título V, se refiere a los auxiliares de la justicia. De lo establecido en sus artículos 47 557 y 48 558 se entiende, por una parte, que las personas que ocupan estos cargos son particulares, o eventualmente servidores públicos, que ejercen determinadas funciones públicas de manera transitoria u ocasional, y, por otra parte, que solo son auxiliares de la justicia, en principio, los secuestres, partidores, liquidadores, peritos, síndicos, interpretes, traductores y curadores ad lítem. 2. Ahora bien, para el caso concreto, el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el juez del concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia que se requiera (promotor, liquidador o agente interventor), de la lista elaborada por la 555 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisiones del 16 de mayo de 2018, rad. n.º 110010306000201700200 00, y el 18 de junio de 2019, rad n.º 11001-03-06-000-2019-00063-00. 556 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 16 de mayo de 2018, rad n.º 110010306000201700200 00), citada. 557 Artículo 47. Naturaleza de los cargos. Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. Para cada oficio se reque- rirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento. Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competen- te que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso. […] 558 Artículo 48. Designación. Para la designación de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas: 1. La de los secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores, se hará por el magistrado sustanciador o por el juez del conocimiento, de la lista oficial de auxiliares de la justicia. La designación será rotatoria, de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista. […] 2. Para la designación de los peritos, las partes y el juez acudirán a instituciones especializadas, públicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad. El director o representante legal de la respectiva institución designará la persona o personas que deben rendir el dictamen, quien, en caso de ser citado, deberá acudir a la audiencia. […] 5. Las listas de auxiliares de la justicia serán obligatorias para magistrados, jueces y autoridades de policía. Cuando en la lista oficial del respectivo distrito no existiere el auxiliar requerido, podrá designarse de la lista de un distrito cercano. […] 7. La designación del curador ad lítem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acre- dite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio. En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente.
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