Memoria 2021

534 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 7.1.4 Las comunicaciones mediante las cuales se informe a la Procuraduría General de la Nación y al Grupo de Administración del Talento Humano de las sanciones impuestas a los servidores y ex servidores públicos de la Entidad. 7.1.5 Los informes que sobre los asuntos a cargo de esta oficina requiera el Superintendente de Sociedades o la Oficina Asesora de Planeación. 7.2 Funcionario a quien se asigne las funciones de Secretario Administrativo 7.2.1 Las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las decisiones proferidas por la Dirección de la Oficina de Control Disciplinario Interno dentro de los procesos a cargo de ésta. 7.2.2 Las comunicaciones que pongan en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, de los organismos de control y fiscalización del Estado y de las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo, cuando pudieren ser de competencia de aquellos. 7.2.3 Las notificaciones que se surtan en los procesos disciplinarios a cargo de la oficina, de acuerdo con la normatividad vigente sobre el tema. 7.2.4 Las comunicaciones que remitan a la Procuraduría General de la Nación los procesos disciplinarios que, de conformidad con las normas especiales, deba adelantar ese organismo de control. 7.2.5 Las comunicaciones que dan contestación a los requerimientos que se radiquen en esta oficina. [Destaca la Sala]. Ahora bien, es importante hacer referencia a la naturaleza del cargo de los intendentes regionales y a las funciones que ejercen, pues el principal argumento esgrimido por la Superintendencia de Sociedades para rechazar la competencia, en este asunto, consiste en que, al ejercer estos empleados funciones jurisdiccionales, o bien, al tener presuntamente el carácter de auxiliares de la justicia, las comisiones seccionales de disciplina judicial son quienes deberían conocer de los procesos disciplinarios en su contra. 4.3.1. Los intendentes regionales de la Superintendencia de Sociedades y su función en los procesos de insolvencia. Reiteración Mediante la Ley 1116 de 2006, se expidió un nuevo régimen de insolvencia empresarial, que tiene por objeto «la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través

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