Memoria 2021
532 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales 547 . El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1736 de 2020, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 548 de la Constitución Política, y con sujeción a los principios contenidos en el artículo 54 549 de la Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades, así como las funciones de sus dependencias, y creó, dentro de la estructura del Despacho del Superintendente, la Oficina de Control Disciplinario Interno, así: ARTÍCULO 6. Estructura . Para el desarrollo de sus funciones la Superintendencia de Sociedades tendrá la siguiente estructura: 1. Despacho del Superintendente de Sociedades; 1.1. Oficina Asesora de Planeación; 1.2. Oficina de Control Interno; 1.3. Oficina Asesora Jurídica; 1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno ; y 1.5. Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones; 2. Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios; […]. (Resalta la Sala). Como se puede advertir, la Oficina de Control Disciplinario Interno es una dependencia adscrita al Despacho del superintendente de Sociedades. Según el artículo 12 del decreto citado, esta oficina tiene, entre otras funciones, las siguientes: 1. Ejercer en primera instancia el control disciplinario e instruir los procesos disciplinarios respecto de los servidores y ex servidores de la entidad, conforme a la ley disciplinaria vigente y demás normas que la modifiquen o adicionen; 2. Gestionar, resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia. 547 Artículo 1 del Decreto 1736 de 2020. 548 Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: // […] 16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley. 549 Artículo 54. Principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional. Con el objeto de mo- dificar, esto es, variar, transformar o renovar la organización o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, las disposiciones aplicables se dictarán por el Presidente de la República conforme a las previsiones del numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a siguientes principios y reglas generales: [...].
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