Memoria 2021

524 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 El mandato legal de suspensión de los términos es armónico y coherente con los artículos 6 de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones. Como la suspensión de los términos es propia del procedimiento y no del contenido o alcance de la decisión que deba tomar la Sala, en la parte resolutiva se declarará que, en el presente asunto, los términos suspendidos se reanudarán o comenzarán a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de esta decisión. 2. Aclaración previa El artículo 39 del CPACA le otorga a la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo en concreto. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia. Las posibles alusiones que se hagan a aspectos propios del caso concreto serán las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente, la verificación de las situaciones de hecho y de derecho y la respectiva decisión de fondo sobre la petición de la referencia. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia, se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente. 3. Problema jurídico En el presente conflicto de competencias, le corresponde a la Sala definir cuál es la autoridad competente entre la Superintendencia de Sociedades y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para adelantar la investigación disciplinaria contra el señor Andrés González Briceño, intendente regional de la Superintendencia de Sociedades, con ocasión de la queja formulada por los hermanos Gloria y Leobardo Amu Sierra, en relación con el proceso de liquidación judicial de la sociedad Amu Sierra Hnos. S.A. Para resolver el caso, la Sala se referirá a: i) las funciones disciplinarias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de sus comisiones seccionales; ii) la potestad disciplinaria de la Administración; iii) la competencia disciplinaria de la Superintendencia de Sociedades, y iv) el caso concreto.

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