Memoria 2021
519 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL silencio, tal como lo hizo constar la secretaria de la Sala (archivo digital: Informe al despacho 2021-00024). III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1. Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca (hoy, Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca) Aunque dicha corporación no intervino en esta etapa de la actuación, sus argumentos se pueden extraer de la providencia del 25 de septiembre de 2019, mediante la cual negó su competencia para tramitar la queja presentada contra el intendente regional de Cali de la Superintendencia de Sociedades. Sostiene que el intendente regional es un servidor público de carácter administrativo, que cumple funciones administrativas y jurisdiccionales, estas últimas, según el artículo 24, numeral 5°, del Código General del Proceso. En esa medida, señala que el trámite objeto de la queja se dio en ejercicio de una función administrativa, naturaleza que, a su juicio, tenía el proceso de liquidación de la sociedad Amu Sierra Hnos. S.A. En esa línea, cita la decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 18 de junio de 2018 (rad. 11001-03-06-000-2019-00063-00), en la que se señala que los intendentes regionales de la Superintendencia de Sociedades son empleados públicos administrativos, aunque excepcionalmente cumplan funciones judiciales, en materias precisas, y que no pueden clasificarse como auxiliares de la justicia. En esa medida, indica que esta actuación disciplinaria debía adelantarse por la Oficina de Control Interno de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con el artículo 193 de la Ley 734 de 2002, por lo que considera necesario declarar la nulidad de todo lo actuado, desde el auto de apertura de la indagación preliminar, por ausencia de competencia y por afectar el debido proceso. Por lo anterior, con el objeto de adoptar los correctivos necesarios, ordena remitir las diligencias a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Sociedades, para que inicie la investigación a que haya lugar, con el fin de verificar si el señor Álvaro Andrés González Briceño, como intendente regional de esa Superintendencia, se encuentra incurso en alguna falta disciplinaria (folios 195 a 202). 2. Superintendencia de Sociedades, Oficina de Control Disciplinario Interno La Oficina de Control Disciplinario Interno señala que la Superintendencia de Sociedades es una entidad que forma parte de la Rama Ejecutiva del poder público, por lo que sus actuaciones, funciones y decisiones son, por regla general, de naturaleza administrativa y se rigen por normas y procedimientos especiales.
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