Memoria 2021
518 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 En atención a la redistribución de procesos dispuesta en el Acuerdo No. CSJVA16-136 de julio 15 de 2016, con ocasión a la decisión adoptada por la Sala Disciplinaria de forma unánime en Acta de Reunión Extraordinaria adiada el 14 de julio de 2016, se procede a AVOCAR el conocimiento del presente proceso disciplinario radicado bajo el No. 2015-01524, proveniente del despacho del Magistrado Luis Rolando Molano Franco, continuándose con el trámite procesal correspondiente. 6. El 25 de septiembre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca declaró la nulidad de este proceso, a partir del 26 de octubre de 2015, por falta de competencia (folios 195 a 202). 7. El 1 de julio de 2020, el secretario de la misma Sala dejó expresa constancia de que el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales, a nivel nacional, desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, por motivos de salubridad pública (folio 205). 8. El 14 de septiembre de 2020, mediante oficio 2153, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca remitió el expediente del proceso disciplinario a la Superintendencia de Sociedades (folio 244). 9. El 29 de enero de 2021, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Sociedades, mediante el Auto 555-002, promovió ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el presente conflicto negativo de competencias entre dicha entidad y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca (folios 2 a 4). II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021 524 , se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 248). Consta que se informó sobre el presente conflicto a las siguientes entidades y personas: Superintendencia de Sociedades, Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, sociedad Amu Sierra Hnos. S.A., en liquidación, y señor Álvaro Andrés González Briceño (folios 249 a 251). Dentro del trámite del conflicto, el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Sociedades presentó alegatos, en un archivo PDF, con diez (10) folios. Las demás autoridades involucradas y los particulares interesados guardaron 524 «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdic- ción».
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