Memoria 2021
517 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 13. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA. Asunto: Competencia para conocer de una queja disciplinaria interpuesta contra el intendente regional de Cali de la Superintendencia de Sociedades. Cumplimiento de funciones judiciales por servidores de la Rama Ejecutiva. Radicado 2021-00024 Fecha: 20/05/2021 Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas I. ANTECEDENTES Con base en los documentos aportados por las entidades de la referencia, el presente conflicto se origina en los siguientes antecedentes: 1. El 13 de julio de 2015, los hermanos Gloria y Leobardo Amu Sierra radicaron una queja ante la Superintendencia de Sociedades contra el señor Andrés González Briceño, intendente regional de Cali, por presuntas irregularidades en el trámite del proceso de liquidación judicial de la sociedad Amu Sierra Hnos. S.A. (folios 9 a 15). 2. Mediante el Auto núm . 555-014 del 30 de julio de 2015, la Superintendencia de Sociedades decidió inhibirse para iniciar la actuación disciplinaria, por falta de competencia, porque la inconformidad recaía sobre presuntas irregularidades ocurridas dentro de un proceso netamente jurisdiccional. Por lo anterior, ordenó remitir la queja al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria (folios 7 a 15). 3. El 26 de octubre de 2015, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura avocó el conocimiento del asunto y dispuso la apertura de indagación preliminar, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 (folios 66 a 68). 4. Mediante el Acuerdo CSJVA 16-136 del 15 de julio de 2016, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca ordenó una redistribución de los procesos que conocía su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con el fin de equilibrar las cargas laborales de cada despacho (folios 191 a 192). 5. El 3 de agosto de 2016, el despacho del magistrado Álvaro Acevedo Leguizamón decidió lo siguiente (folio 194):
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