Memoria 2021
515 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL • Los bienes inmuebles por los cuales se realizó la solicitud de entrega material están ubicados en el municipio de Belalcázar, identificados así: (a) lote núm. 2 ubicado en el municipio de Belalcázar, con matrícula inmobiliaria núm. 103.25258 de la oficina de instrumentos públicos de Anserma; y (b) casa de habitación ubicada en el municipio de Belalcázar, con matrícula inmobiliaria núm.103.9369 de la oficina de instrumentos públicos de Anserma. • El artículo 32 de la Ley 820 de 2003, señala que las funciones de inspección, control y vigilancia de arrendamiento se ejercerá por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las alcaldías municipales de los municipios del país. • El artículo 33 de la Ley 820 de 2003, establece las funciones que deberán ejercer las entidades territoriales sobre el contrato de arrendamiento, así como la inspección, control y vigilancia respecto de las personas que contempla el artículo 28 de la misma ley, «o de cualquier otra persona que tenga la calidad de arrendador o subarrendador. » La Sala observa que la competencia para la inspección, control y vigilancia se encuentra en el artículo 32, el cual otorga dicha competencia a las alcaldías municipales de todo el país, norma que fue transcrita en el acápite anterior. Así las cosas, el artículo transcrito no condiciona la función de inspección, control y vigilancia al requisito de la matrícula que establece el artículo 28 de la misma ley, pues, como lo señala el artículo 33, esa función también se ejerce sobre cualquier otra persona que tenga la calidad de arrendador o subarrendador. Es decir, que la actividad de inspección, control y vigilancia será ejercida por la alcaldía municipal en donde el arrendador o subarrendador se encuentre ejerciendo esa actividad. Por consiguiente, y una vez revisados los documentos que reposan en el expediente, se evidencia que la Sociedad Entorno Soluciones Inmobiliarias Integrales S.A.S., ejerce actividades de arrendamiento de inmuebles de terceros en el municipio de Belalcázar (bajo la calidad de arrendador o subarrendador conforme lo establece el artículo 33). Por lo anterior, y dando aplicación a los artículos 32 y 33 de la Ley 820 de 2003, se encuentra que la autoridad competente para llevar a cabo la inspección, control y vigilancia de la inmobiliaria en mención, es la entidad territorial en donde se celebraron los contratos de arrendamiento de los inmuebles, que para el presente caso se encuentran ubicados en el municipio de Belalcázar (Caldas), razón por la que el ejercicio de esa función corresponde a la alcaldía de ese municipio. Es decir, que, teniendo en cuenta la regla general de competencia contenida en el artículo 32 de la Ley 820 de 2003, le corresponde a la Alcaldía del municipio de Belalcázar ejercer la función de inspección, control y vigilancia sobre la Sociedad Entorno Soluciones
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