Memoria 2021
514 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 1. Investigar, sancionar e imponer las demás medidas correctivas a que haya lugar, a las personas a que se refiere el artículo 28 de la presente ley o a cualquier otra persona que tenga la calidad de arrendador o subarrendador. 2. Aplicar las sanciones administrativas establecidas en la presente ley y demás normas concordantes. 3. Controlar el ejercicio de la actividad inmobiliaria de vivienda urbana, especialmente en lo referente al contrato de administración. 4. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el anuncio al público y con el ejercicio de actividades sin la obtención de la matrícula cuando a ello hubiere lugar. (Subrayado fuera del texto original). De la lectura de la citada norma, se extrae que la Ley 820 de 2003 radicó las funciones de inspección, control y vigilancia en cabeza de las entidades territoriales «y que recae expresamente sobre las personas entre cuyas actividades principales esté la de arrendar bienes raíces destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de terceros, o la de desempeñar labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios» 520 . Por lo anterior, en ejercicio de las funciones de inspección, control y vigilancia, las alcaldías municipales, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán investigar, sancionar e imponer medidas a quienes realicen actividades de arrendamiento, sujetos que por su calidad de profesionales estarán sometidos al « sistema de supervisión, […] y serán « objeto de control administrativo» 521 . 6. Caso concreto El presente conflicto de competencias administrativas surgió como consecuencia de la solicitud presentada por la apoderada del señor Gerardo Nieto Pérez, en lo referente a la inspección, control y vigilancia sobre la sociedad Entorno Soluciones Inmobiliarias Integrales S.A.S., quien celebró, según lo informado, unos contratos de arrendamiento de vivienda urbana en el municipio de Belalcázar 522 . Para resolver la Sala encuentra que: • La inmobiliaria ENTORNO SOLUCIONES INMOBILIARIAS INTEGRALES S.A.S. se encuentra inscrita con la matrícula de arrendador núm. 05998 del primero de mayo del 2005, de conformidad con lo señalado en el oficio del 4 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Vivienda Social del municipio de Pereira (Risaralda) 523 . 520 Corte Constitucional. Sentencia C-102 de 2011, Exp. D- 8211. 521 Corte Constitucional. Sentencia C-102 de 2011, Exp. D- 8211. 522 Folios 46 y 47 del expediente magnético. 523 Folios 50 y 51 del expediente magnético.
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