Memoria 2021
513 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Por último, el capítulo VIII de la Ley 820 de 2003 indica los requisitos 517 y el término 518 para adquirir la respectiva matricula cual le permitirá a los sujetos de que trata el artículo 28, anunciarse al público como tal 519 . 5.2. Inspección, control y vigilancia en materia de arrendamientos El capítulo IX de la Ley 820 de 2003, establece en el artículo 32 las autoridades que ejercerán la inspección, control y vigilancia sobre los sujetos que desarrollen actividades de arrendamiento, así: ARTÍCULO 32. INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE ARRENDAMIENTO. La inspección, control y vigilancia, estarán a cargo de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las alcaldías municipales de los municipios del país. […]. (Subrayas la Sala) La norma en cita habilita la competencia de las alcaldías municipales de todo el país, para que adelanten la inspección, control y vigilancia de quienes ejercen actividades de arrendamiento. Por otro lado, el artículo 33 del mismo capítulo establece de forma detallada, las funciones específicas de las entidades territoriales señaladas en el artículo 32, de la siguiente manera: Artículo 33. Funciones. Las entidades territoriales determinadas en el artículo anterior ejercerán las siguientes funciones: a) Contrato de arrendamiento: […] b) Función de control, inspección y vigilancia: 517 Artículo 29. Requisitos para obtener la matrícula. Para obtener la matrícula de arrendador, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar documento que acredite existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas. En el caso de personas naturales, el registro mercantil; b) Presentar el modelo o modelos de los contratos de arrendamientos, y los de administración que utilizarán en desarrollo de su actividad; c) Las demás que determine la autoridad competente. 518 Artículo 30. Término para solicitar la matrícula. Para obtener la matrícula de arrendador, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar documento que acredite existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas. En el caso de personas naturales, el registro mercantil; b) Presentar el modelo o modelos de los contratos de arrendamientos, y los de administración que utilizarán en desarrollo de su actividad; c) Las demás que determine la autoridad competente. 519 Artículo 31. Condición para anunciarse como arrendador. Para anunciarse al público como arrendador, las personas a que se refiere el artículo 28 de la presente ley deberán indicar el número de su matrícula vigente. Esta obligación será exigible a partir del vencimiento de los términos señalados en el artículo anterior, según corresponda.
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