Memoria 2021
512 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Por otro lado, el artículo 28 del capítulo VIII de las «[p]ersonas dedicadas a ejercer la actividad de arrendamiento de bienes raíces » de la Ley 820 de 2003, indica quienes tienen el deber de matricularse ante la autoridad administrativa competente, así: ARTÍCULO 28. MATRÍCULA DE ARRENDADORES. Toda persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales esté la de arrendar bienes raíces, destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de la de terceros, o labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, en los municipios de más de quince mil (15.000) habitantes, deberá matricularse ante la autoridad administrativa competente. Para ejercer las actividades de arrendamiento o de intermediación de que trata el inciso anterior será indispensable haber cumplido con el requisito de matrícula. Las personas matriculadas quedarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la autoridad competente. Igualmente deberán matricularse todas las personas naturales o jurídicas que en su calidad de propietarios o subarrendador celebren más de cinco (5) contratos de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles, en las modalidades descritas en el artículo cuarto de la presente ley. Se presume que quien aparezca arrendando en un mismo municipio más de diez (10) inmuebles de su propiedad o de la de terceros, ejerce las actividades aquí señaladas y quedará sometido a las reglamentaciones correspondientes. (Subraya la Sala) De acuerdo con lo anterior, le asiste el deber dematricularse ante la autoridad competente a toda persona natural o jurídica que arriende bienes raíces, destinados a vivienda urbana, o quien realice labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, en los municipios en donde existan más de quince mil (15000) habitantes. Por lo anterior, «las personas matriculadas quedarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la autoridad competente » , esto es, la entidad territorial del lugar en la cual ejerce la actividad de arrendamiento.
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