Memoria 2021
511 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL autoridad que sea declarada competente, la verificación de las situaciones de hecho y de derecho y la respectiva decisión de fondo sobre la petición de la referencia. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente. 4. Problema jurídico La Sala debe decidir cuál es la autoridad competente para resolver de fondo la solicitud del señor Gerardo Nieto, relacionada con la inspección, control y vigilancia de la sociedad Entorno Soluciones Inmobiliarias Integrales S.A.S., la cual, en atención a un contrato de administración, arrendó dos bienes inmuebles en el municipio de Belalcázar, presuntamente sin la previa autorización del señor Gerardo Nieto. El conflicto surge porque tanto la Alcaldía de Pereira (Risaralda), como la Alcaldía de Belalcázar (Caldas) han negado su competencia para resolver de fondo la mencionada petición. De un lado, la Alcaldía de Pereira sustenta que la competencia es de la Alcaldía de Belalcázar, debido a que los predios objeto de la queja se encuentran ubicados en este municipio. Por su parte, la Alcaldía de Belalcázar considera que la competencia es de la Alcaldía de Pereira, en razón a que en esta última entidad territorial se encuentra registrada la sociedad Entorno Soluciones Inmobiliarias Integrales S.A.S., conforme lo establece la Ley 820 de 2003. Para resolver el problema jurídico, la Sala analizará los siguientes temas: i) El contrato de arrendamiento de vivienda urbana y el deber legal de matrícula de arrendadores; ii) inspección, control y vigilancia en materia de arrendamientos; y el caso concreto. 5. Análisis del conflicto planteado 5.1. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana y el deber legal de matrícula de arrendadores La Ley 820 de 2003, «[p]or la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones», en su artículo 2° reguló los contratos relacionados sobre esta actividad, al respecto señaló que es «aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado». Es de destacar, que la presente ley es aplicable a los contratos de arrendamiento que versen sobre los inmuebles urbanos destinados a vivienda.
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