Memoria 2021

508 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Fundamentó su posición en que los artículos 32 y 33 de la Ley 820 de 2003 determinaron que la función de inspección, control y vigilancia se encuentra en cabeza de la Alcaldía de Bogotá, el Archipiélago de San Andrés y los municipios. A su vez, señaló que el artículo 28 de la citada ley prevé que, en aquellos municipios de más de quince mil habitantes, existe la obligación de que toda persona natural o jurídica que tenga como actividad principal arrendar bienes raíces destinados a vivienda urbana o labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios se matriculen ante la autoridad administrativa competente y teniendo en cuenta que la sociedad Entorno Soluciones Inmobiliarias Integrales S.A.S. está matriculada en la Alcaldía de Pereira, esta autoridad debe adelantar labor de inspección, control y vigilancia sobre la citada empresa. Por último, manifestó: […] la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PEREIRA (RISARALDA) es la entidad territorial competente para inspeccionar, controlar y vigilar a la sociedad ENTORNO SOLUCIONES INMOBILIARIAS INTEGRALES S.A.S., puesto que hace parte de su registro de matrículas de arrendadores; y por subsiguiente, toma competencia en lo que respecta a los contratos de administración inmobiliaria que dicha persona jurídica suscriba. Conllevando entonces que es la entidad obligada para dar respuesta clara y de fondo a la petición impetrada por la señora MARITZA VIVIANA CASTAÑO BELLO en calidad de apoderada judicial del señor GERARDO NIETO PÉREZ. IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil en materia de conflictos de competencias administrativas 1.1. La competencia general del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) regula el «Procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «Procedimiento Administrativo General» cuyas «reglas generales» se contienen en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2011 514 , conforme al cual: Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la 514 Ley 2080 de 2011 (enero 25), «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten- cioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción».

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz