Memoria 2021
507 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL del Consejo de Estado adicionó en su Reglamento, entre otras actuaciones, el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), en las funciones que ejerce la Sala de Consulta y Servicio Civil. Obra además constancia secretarial en el sentido de que, durante la fijación del edicto, la Secretaría de Vivienda Social de la Alcaldía del municipio de Pereira (Risaralda) allegó alegatos 512 . En relación con la Alcaldía de Belalcázar (Caldas), se tomarán los argumentos expuestos que obran dentro del expediente, puesto que no allegó alegatos 513 . III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1. Secretaría de Vivienda Social de la Alcaldía del municipio de Pereira (Risaralda) Esta autoridad referenció que, de acuerdo con la Ley 820 de 2003, la competencia para resolver la petición del señor Nieto era de la Alcaldía de Belalcázar, y con fundamento en ello señaló: Considera este ente territorial que al (sic) alcaldía de Belalcázar (Caldas), no puede evadir el requerimiento hacia la Inmobiliaria ENTORNO SOLUCIONES INMOBILIARIAS INTEGRALES S.A.S. por el hecho de no poseer matricula de arrendador en este territorio municipal, porque según lo afirman no obliga tener un procedimiento por el número de habitantes del municipio en un númeromenor a 15000 habitantes, no pueden bajo ninguna consideración esbozar que por ser el municipio de Pereira el ente territorial donde aparece inscrito con matrícula de arrendador la firma inmobiliaria, este hecho la haga responsable de una función de inspección, control y vigilancia propia del ente territorial (alcaldía de Belalcázar) por mandato legal, sobre los hechos que allí suceden, posea o no matricula de arrendador en la localidad de Belalcázar, diferente es tener matricula de arrendador en el mismo municipio y otra es la obligación del ente territorial de inspección control y vigilancia, que dispone el artículo 32 de la Ley 820 de 2003 (sic). Asimismo, destacó que el departamento de Caldas podría asesorar al municipio en la citada tarea de inspección, control y vigilancia de la sociedad y así salvaguardar y proteger la vida, honra y bienes de sus habitantes. 2. Alcaldía de Belalcázar (Caldas) Si bien no presentó alegatos o consideraciones, dentro del trámite del conflicto, su posición está plasmada en el escrito de formulación del conflicto, por medio del cual afirmó que la competencia para conocer y resolver la solicitud del señor Gerardo Nieto era de la Alcaldía de Pereira. 512 Folios 63 a 69 del expediente magnético. 513 Folios 2 a 13 del expediente magnético.
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