Memoria 2021
506 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 el municipio de Belalcázar, con matrícula inmobiliaria núm.103.9369 de la oficina de instrumentos públicos de Anserma 505 . 4. El 4 de noviembre de 2020, la Secretaría de Vivienda Social de la Alcaldía de Pereira manifestó que no tenía competencia sobre la solicitud radicada, al considerar que le correspondía a la Alcaldía de Belalcázar (Caldas), ejercer la inspección, control y vigilancia respecto de la inmobiliaria en discusión. Asimismo, señaló: La inmobiliaria ENTORNO SOLUCIONES INMOBILIARIAS INTEGRALES S.A.S se encuentra inscrito con la MATRÍCULA DE ARRENDADOR No (sic) 05998 del primero de mayo del 2005 506 . 5. El 26 de noviembre de 2020, la Secretaría de Vivienda Social de la Alcaldía de Pereira remitió, por competencia, la solicitud del señor Nieto a la Alcaldía de Belalcázar 507 . 6. El 4 de febrero de 2021, la Alcaldía de Belalcázar solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimir el conflicto de competencias administrativas suscitado entre esa entidad territorial del departamento de Caldas y la Alcaldía de Pereira del departamento Risaralda, con el fin de establecer la autoridad competente para resolver la solicitud del señor Gerardo Nieto 508 . II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de 5 días, con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto 509 . Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Alcaldía de Pereira (Risaralda), a la Alcaldía municipal de Belalcázar (Caldas), al señor Gerardo Nieto Pérez y a la doctora Maritza Viviana Castaño Bello, en calidad de apoderada del señor Nieto 510 . Obra también informe secretarial del 9 de febrero de 2021, en el sentido de que se comunicó a las autoridades involucradas y particulares interesados para que presenten sus alegatos y/o consideraciones, a través de correo electrónico, conforme lo establece el artículo 53c del Acuerdo 062 del 21 de abril de 2020 511 , por medio del cual, la Sala Plena 505 Folios 29 a 33 del expediente magnético. 506 Folios 50 y 51 del expediente magnético. 507 Folios 52 y 53 del expediente magnético. 508 Folios 2 a 13 del expediente magnético. 509 Folio 57 del expediente magnético. 510 Folio 60 del expediente magnético. 511 «“Artículo 53c. Funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil Las sesiones, actuaciones, conceptos y decisiones que sean de competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil también podrán realizarse por vía electrónica mediante el uso de las TIC, aun en períodos donde se encuentren suspendidos los términos judiciales. En este caso, las solicitudes que se presenten a la Sala, en especial sobre conceptos y solución de conflictos de competencia, podrán realizarse por medios electrónicos. La Sala garantizará los derechos y la intervención de los interesados en el respectivo procedimiento”.»
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