Memoria 2021

503 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Conforme con lo anterior, la sociedad Fiduciaria la Previsora S.A 499 y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de fideicomitente, el 15 de enero de 2016, suscribieron el contrato de fiducia mercantil núm. 6.001-2016, cuyo objeto tiene «la constitución del patrimonio autónomo para la atención de los procesos judiciales, pagos de sentencias» en los cuales sean parte o destinatario el extinto DAS y «su Fondo Rotatorio Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A Defensa Jurídica Extinto». En dicho acto jurídico se lee precisamente que dicha Cartera, por disposición legal, encomendó toda la gestión y administración de estos recursos a la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A. para el cumplimiento del objeto del contrato. En consecuencia, la Sala encuentra que la Fiduciaria la Previsora S.A., en su calidad de administradora del patrimonio autónomo, de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, es la competente para asumir el estudio del pago restante de la sentencia. Lo anterior, según lo estipulado en el contrato de fiducia mercantil No. 6.001-2016 suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Fiduprevisora S.A. En razón de lo anterior, el Patrimonio Autónomo de Defensa Jurídica del extinto DAS y su Fondo Rotatorio, representado legalmente por la sociedad fiduciaria Fiduprevisora S.A., es la entidad que debe asumir el estudio del pago restante de la sentencia ordenado por el Juzgado Octavo Administrativo de Popayán y confirmado por el Tribunal Administrativo de Cauca, mediante sentencia núm. 129 del 25 de junio de 2015, dentro del proceso promovido por el señor Juan Pablo Puerta Aguirre contra «la Nación – Departamento Administrativo de Seguridad - DAS», con fundamento en la normativa evaluada. Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente al Patrimonio Autónomo de Defensa Jurídica del extinto DAS y su Fondo Rotatorio, administrado y representado legalmente por la sociedad Fiduprevisora S.A., para asumir el estudio del pago restante de la sentencia que le correspondería al extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS, en cumplimiento de los fallos judiciales emitidos por el Juzgado Octavo Administrativo de Popayán y el Tribunal Administrativo de Cauca del 13 de marzo de 2012 y 25 de junio de 2015, respectivamente, en favor del señor Juan Pablo Puerta Aguirre, de conformidad con las razones expuestas. SEGUNDO: ENVIAR el expediente de la referencia a sociedad Fiduprevisora S.A., para que continúe la actuación administrativa de manera inmediata. TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiduciaria La Previsora S.A., y al señor Juan Pablo Puerta Aguirre. 499 Entidad que obra como «vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO PAP FIDUPREVISORA S.A DEFEN- SA JURÍDICA EXTINTO DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD – DAS Y SU FONFO ROTATORIO».

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