Memoria 2021

502 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Por lo anterior, una vez revisada la lista contenida en los mencionados cuadros, la Sala evidencia que en la fila 112 del anexo 1, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el señor Juan Pablo Puerta Aguirre, fue trasladado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado «para efectos de lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos presupuestales necesarios». Sobre el particular, el mencionado anexo señaló: ANEXO 1 – AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO, PROCESOS JUDICIALES Y CONCILIACIONES PREJUDICIALES A RECIBIR No. […] Despacho judicial Nombre de cada uno de los demandantes Demandado […] 112 […] Juzgado Octavo Adminis- trativo de Popayán Juan Pablo Puerta Aguirre Nación-DAS Ahora bien, para efectos de dar cumplimiento al artículo arriba señalado, la Ley 1753 de 2015, autorizó la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S. A., con quien el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribiría un contrato de fiducia mercantil, patrimonio encargado de la atención de los procesos judiciales, reclamaciones administrativas, laborales o contractuales en los cuales sea parte o destinatario el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su Fondo Rotatorio y, de esta manera, dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 1303 de 2014. De esta forma, el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, resolvió: Artículo 238. Atención de procesos judiciales y reclamaciones administrativas del extinto DAS y constitución de fiducia mercantil. Para efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 18 del Decreto ley 4057 de 2011 y 7° y 9° del Decreto número 1303 de 2014, autorícese la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A. con quien el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribirá el contrato de fiducia mercantil respectivo. Para todos los efectos legales la representación de dicho patrimonio autónomo la llevará la sociedad fiduciaria, quien se encargará de la atención de los procesos judiciales, reclamaciones administrativas, laborales o contractuales en los cuales sea parte o destinatario el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su Fondo Rotatorio, y que no guarden relación con funciones trasladadas a entidades receptoras de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal, o que por cualquier razón carezcan de autoridad administrativa responsable para su atención. Los recursos serán invertidos observando los criterios de seguridad, solidez y rentabilidad de acuerdo con lo que para el efecto se establezca en el contrato de fiducia mercantil.

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