Memoria 2021
501 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL De lo anterior, se colige que la Nación representada por el extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS, fue la parte demandada y condenada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por el señor Juan Pablo Puerta Aguirre, para obtener el pago de los salarios y prestaciones sociales. Ahora bien, como para la fecha de terminación del proceso de supresión del DAS (11 de julio de 2014) el proceso del señor Puerta continuaba en curso, pues la segunda instancia terminó en el 2015, es necesario precisar el marco normativo que se expidió como consecuencia de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad. En efecto, el artículo 3 del Decreto Ley 4057 de 2011, trasladó las competencias que desempeñaba el extinto DAS así: Las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranjeros de que trata el numeral 10 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 y las demás disposiciones sobre la materia, se trasladan a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se creará en decreto separado. La función comprendida en el numeral 11 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 de Policía Judicial para investigaciones de carácter criminal, y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Fiscalía General de la Nación en armonía con lo dispuesto en el artículo 251 de la Constitución Política. La función comprendida en el numeral 12 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional. La función comprendida en el numeral 14 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004, en el Decreto 1700 de 2010 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Unidad Administrativa denominada Unidad Nacional de Protección que se creará en decreto separado. (Subraya la Sala). Entonces, de la norma transcrita, la Sala concluye que, para el caso concreto, la función del pago de los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales no fue asumida por Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. Como se observa, el artículo 7º del Decreto 1304 de 2014, transcrito en el capítulo de «Análisis del conflicto planteado», definió, de modo claro y explicito, que los procesos que, al término de supresión del DAS, no habían sido entregados a las autoridades originalmente previstas en el Decreto Ley 4057, serían distribuidos entre las entidades que asumieron las funciones de dicho Departamento Administrativo y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con el listado contenido en los cuadros que hacen parte integral de dicha normativa.
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