Memoria 2021
500 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Normativa Alcance de la norma Decreto 1303 de 2014 – art. 7º Por el cual se reglamentó el Decreto 4057 de 2011 y en el artículo 7º se definieron: (i) las entidades que obrarían como destinatarias de los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales en los que estuviera involucrado el DAS; (ii) señaló a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como receptora subsidiaria de dichos procesos y conciliaciones y; (iii) Los procesos judiciales se entrega- rán teniendo en cuenta los listados contenidos en los cuadros que hacen parte integral del mencionado decreto. Ley 1753 de 2015 – art. 238 1. Se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. 2. El artículo 238 dispuso la atención de proceso judiciales y re- clamaciones del extinto DAS. Para dar cumplimiento a dicha dis- posición, estableció: (i) la creación de un patrimonio autónomo (ii) la suscripción de un contrato mercantil entre el Ministerio de Ha- cienda y Crédito Público con Fiduciaria La Previsora S.A, y; (iii) para efectos legales la representación la llevará la sociedad Fiduciaria. 6. El caso concreto Como se señaló en el problema jurídico, el punto central del presente conflicto de competencias administrativas radica en definir cuál es la autoridad competente para asumir el estudio del pago restante de los salarios y prestaciones sociales ordenado por el Juzgado Octavo Administrativo de Popayán y confirmado por el Tribunal Administrativo de Cauca, mediante sentencia núm. 129 del 25 de junio de 2015, dentro del proceso promovido por el señor Juan Pablo Puerta Aguirre contra «la Nación – Departamento Administrativo de Seguridad - DAS». De conformidad con la documentación que reposa en el expediente, la Sala evidencia que: i) La «Nación – Unidad (sic) Administrativa de Seguridad - DAS» fue la parte demandada en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor Juan Pablo Puerta Aguirre; ii) El Juzgado Octavo Administrativo de Popayán condenó al extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a «pagar al señor Juan Pablo Puerta Aguirre los salarios y prestaciones sociales, dejados de percibir desde la fecha real de su declaratoria de insubsistencia en el cargo y hasta cuando sea efectivamente reincorporado». iii) La decisión de segunda instancia, del Tribunal Administrativo del Cauca, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada. (Continuación)
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