Memoria 2021

499 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Los recursos serán invertidos observando los criterios de seguridad, solidez y rentabilidad de acuerdo con lo que para el efecto se establezca en el contrato de fiducia mercantil. (Subraya la Sala). En consecuencia, con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Fiduprevisora S.A. suscribieron el contrato de fiducia mercantil No. 6.001-2016, cuyo objeto es la constitución de un patrimonio autónomo para la atención de los procesos judiciales en los cuales sea parte o destinatario el extinto DAS, conforme con lo siguiente: OBJETO. Constitución de un patrimonio autónomo para la atención de los procesos judiciales, pago de sentencias, reclamaciones administrativas, laborales o contractuales en los cuales sea parte o destinatario el extinto Departamento Administrativo de Seguridad –D.A.S. y/o su Fondo Rotatorio, que no guarden relación con funciones trasladadas a entidades receptoras de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal, o que por cualquier razón carezcan de autoridad administrativa responsable para su atención, en cumplimiento del artículo 238 de la Ley 1753 de 2015 “Plan Nacional de Desarrollo 2014/2018 (…)” (folio 12 anverso). (Subrayas de la Sala). En este orden de ideas, la Sala concluye que las normas transcritas precisaron la estructura, el diseño institucional, y las tareas que se asumen para la atención de los procesos judiciales, pago de sentencias, reclamaciones administrativas, laborales o contractuales, como consecuencia de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS. Como puede verse, dentro del marco expuesto, se resaltan las siguientes normas: Normativa Alcance de la norma Decreto 4057 de 2011 Mediante este decreto se ordenó la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y se reasignaron las funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública y entre estas y otras entidades del Estado. Trasladó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranjeros de que trata el nume- ral 10 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 y las demás dispo- siciones sobre la materia (Pasa)

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