Memoria 2021

491 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL artículo 3 del Decreto Ley 4057 de 2011, serían entregados a estas entidades por el Director del DAS en proceso de supresión debidamente inventariados y mediante acta, teniendo en cuenta para ello la naturaleza, objeto o sujeto procesal. Finalmente, la Fiduprevisora S.A expresó que no se dan los requisitos legales y jurisprudenciales para calificar la presente controversia como un conflicto negativo de competencias administrativas, por cuanto el asunto no está planteado para definir qué entidad debe atender una reclamación de un particular o una solicitud de algún ciudadano. Sobre el mismo punto afirmó que el conflicto no está relacionado con ninguna función administrativa, porque en últimas se trata de definir a quién se le impone la obligación de pagar una suma de dinero como consecuencia de un fallo judicial IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia general de la Sala de Consulta y Servicio Civil en los conflictos de competencias administrativas La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) 492 regula el «procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «procedimiento administrativo general» cuyas «reglas generales» están contenidas en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, conforme al cual: Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. […]. En este mismo sentido, el numeral 10 del artículo 112 del código en cita dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil es la siguiente: 492 Ley 1437 de 2011 (enero 18), «[p]or la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». Entró a regir el 2 de julio de 2012.

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