Memoria 2021

490 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 [l]os procesos que deban asumir las entidades receptoras del DAS en supresión, deberán ser entregados a estas entidades, siguiendo los protocolos establecidos en dicho decreto y que, para el presenta caso, dicho proceso siempre hizo parte de los activos de la Agencia Nacional de Defensa y Jurídica del Estado, por ende, se reitera que es esa entidad, a través de la FIDUPREVISORA, quien debe asumir la obligación ordenada en el fallo judicial proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca. Sostuvo que el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018», ordenó la constitución de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A. y la representación del mismo la llevará a cabo la sociedad fiduciaria «quien se encargará de la atención de los procesos judiciales, reclamaciones administrativas, laborales o contractuales en los cuales sea parte o destinatario el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su Fondo Rotatorio, y que no guarden relación con funciones trasladadas a entidades receptoras (…) o que por cualquier razón carezcan de autoridad administrativa responsable para su atención» . 2. Fiduciaria la Previsora S.A. PAP Fiduprevisora, Patrimonio Autónomo Público PAP La apoderada de la administradora, en su escrito de alegatos, mencionó la definición legal de competencia. Se refirió a las funciones que desempeñaba «el extinto DAS y que fueron trasladadas a diferentes entidades mediante el Decreto 4057 de 2011» 490 , con el fin de esclarecer las funciones que fueron delegadas a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. Por otro lado, sostuvo: El Señor Juan Pablo Puerta Aguirre fue reincorporado mediante resolución CNSC 20181020035625 del 12/04/2018 a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por ende, esta entidad es la legitimada en la causa para el pago de la obligación de pagar una suma de dinero como consecuencia de un fallo judicial. Aunando a lo anterior, resaltó que el artículo 7° Decreto 1303 de 2014 491 determinó: que los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales en curso en los que sea parte el DAS y/o el Fondo Rotatorio del DAS, que aún no hubieran sido recibidos por las entidades que asumieron las funciones, Migración Colombia, Dirección Nacional de Protección, Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación de conformidad con lo señalado en el numeral 3.2 del 490 Decreto 4057 de 2011 (31 de octubre) «Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones». 491 Decreto 1303 de 2014 (11 de julio) «Por el cual se reglamenta el Decreto 4057 de 2011».

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