Memoria 2021

489 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En el citado informe, la Secretaría de la Sala informó que, durante la fijación del edicto se recibieron alegatos de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia (UAEMC) y Fiduciaria La Previsora S.A. III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAEMC) Indicó que las funciones de control migratorio y de extranjería radicadas en el extinto DAS fueron trasladas a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia (Decreto Ley 4057 de 2011, artículo 3). Así, mediante Decreto Ley 4062 de 2011, fue creada dicha Unidad con el objetivo de ejercer tales funciones. Respecto del caso concreto, manifestó: [e]stá probado que la entidad que represento no está llamada a ser la responsable de dar cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, en razón a que tanto el fallo de primera instancia como de segunda, condenó al Departamento Administrativo de Seguridad DAS a reintegrar y pagar todos los salarios y prestaciones sociales del demandante y que si bien es cierto que, esta Unidad Administrativa Especial, previa orden dada por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 20181020035625 del 12 de abril de 2018 ordenó a Migración Colombia, reincorporar en el Cargo de Oficial de Migración Grado 13 al demandante, situación que se materializó mediante Resolución No. 1277 del 21 de mayo de 2018 por la cual se reincorporó al señor Puerta Aguirre en el empleo de Oficial de Migración código 3010 grado 13 con derechos de carrera administrativa asignado a la Regional Aeropuerto El Dorado en la ciudad de Bogotá, la responsabilidad de esta entidad no se puede hacer extensiva al pago de la sentencia judicial, en razón a que, dicho proceso, de conformidad con el anexo 1 del Decreto 1303 de 2014, se evidencia en la fila No. 122 (sic) que estuvo a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por ende, la entidad competente para realizar el pago total de la sentencia judicial favorable a los intereses del señor PUERTA AGUIRRE, es la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de la FIDUCIARA LA PREVISORA S.A. De acuerdo con lo anterior, destacó que la función de atender el proceso judicial a cargo del extinto DAS, no fue asumida por Migración Colombia, en razón a que dicho proceso fue trasladado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con fundamento en la transferencia efectuada en el listado contenido en el cuadro que hace parte integral del artículo 7 del Decreto 1303 de 2014. En esa medida, reiteró que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de la Fiduciaria La Previsora S.A, es la responsable de pagar al demandante, el señor Puerta Aguirre, lo ordenado en la sentencia de primera y segunda instancia, conforme con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 1303 de 2014, por lo tanto:

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz