Memoria 2021
488 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Migración Colombia (UAEMC) «se pague la sentencia judicial proferida en favor de su representado y de no ser la competente para ello, se promueva un conflicto negativo de competencias ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.» 11. Por lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia (UAEMC), mediante oficio radicado con el núm. 20202210556991 487 del 4 de diciembre de 2020, remitió el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con el objeto de resolver el conflicto de competencias administrativas y, en consecuencia, determinar la autoridad competente para dar cumplimiento al fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, el 25 de junio de 2015, dentro del proceso promovido por el señor Puerta Aguirre contra la «Nación – Unidad (sic) Administrativa de Seguridad - DAS». […]. 12. Como surge del análisis de los antecedentes, se evidenció que las autoridades inmersas no reclaman o niegan competencia para conocer de la actuación administrativa particular. No obstante, en los documentos obrantes en el expediente del presente conflicto, se observó que Migración Colombia y la Fiduprevisora S.A negaron su competencia para conocer del asunto, mediante los oficios con radicados núm. 20212210094731 y núm. 11001030600020210001200 respectivamente los cuales allegaron al despacho durante el término de fijación en lista. II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco días con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos o consideraciones en el trámite del conflicto 488 . Obra también informe secretarial en el sentido de que se comunicó a las autoridades involucradas y los particulares interesados, a través de correo electrónico, que, en el Acuerdo 062 del 21 de abril de 2020 (por medio del cual el Consejo de Estado adicionó su Reglamento, con el fin de facilitar y agilizar los trámites relativos a las actuaciones de su competencia, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, TIC), se dispuso que las actuaciones que competen a la Sala de Consulta y Servicio Civil pueden adelantarse por vía electrónica, aún en los periodos en que se encuentren suspendidos los términos judiciales, garantizando el derecho de intervención de los interesados 489 . 487 Expediente Magnético-Conflicto Negativo de Competencias (Folio 1-9). 488 Expediente magnético – Edicto (folio 1). 489 Expediente magnético –Constancia de comunicaciones (folio 1 y 2).
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