Memoria 2021

486 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 AGUIRRE identificado con cédula de ciudadanía No 80.062.281, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. - Como consecuencia de la declaración anterior y a título del restablecimiento del derecho del actor: se determina: a) ORDÉNASE al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S EN SUPRESIÓN reintegrar al señor JUAN PABLO PUERTA AGUIRRE, al cargo de detective o a uno de categoría equivalente o superior. b) CONDÉNASE al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S EN SUPRESIÓN a pagar al señor JUAN PABLO PUERTA AGUIRRE los salarios y prestaciones sociales, dejados de percibir desde la fecha real de su declaratoria de insubsistencia en el cargo y hasta cuando sea efectivamente reincorporado, previos los descuentos autorizados. (Subrayado de la Sala). 4. El 30 de marzo de 2012, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada por el Juzgado Octavo Administrativo de Popayán. 5 . Mediante Sentencia del 25 de junio de 2015 485 , el Tribunal Administrativo del Cauca decidió el recurso de apelación y confirmó lo resuelto por el Juzgado Octavo Administrativo de Popayán. 6 . Con fundamento en lo anterior, la apoderada judicial del señor Puerta Aguirre radicó cuenta de cobro ante la Fiduciaria La Previsora S.A. Dicha administradora, mediante radicado núm. 20160990057241 del 21 de julio de 2016, atendió la solicitud formulada por la apoderada e indicó que asumiría el pago hasta la fecha en la que se produjo el cierre definitivo del DAS (11 de julio de 2014). Asimismo, la Fiduciaria argumentó su decisión en los siguientes términos: Lasobligacionesdedichaentidadsólovanhastalaocurrenciadeloshechosqueoriginaron la reclamación o sentencia judicial y que no puede asumir la calidad de empleador, parte, sustituta, representante legal, cesionaria, o subrogataria de las obligaciones que tenía a su cargo el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS. 7. El 12 de abril de 2018, mediante Resolución núm. 20181020035625, la Comisión Nacional del Servicio Civil ordenó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, reincorporar al señor Juan Pablo Puerta Aguirre al empleo de Oficial de migración grado 13. Sobre el particular, la mencionada resolución señaló 486 : ARTÍCULO PRIMERO. - Ordenar la reincorporación del señor JUAN PABLO PUERTA AGUIRRE , identificado con cedula de ciudadanía No. 80.062.281 485 Expediente Magnético - Anexos DP (34-65) 486 Expediente Magnético- Resolución núm.1277 «Por la cual se resuelve la solicitud de reincorporación del señor JUAN PA- BLO PUERTA AGUIRRE ex - servidor del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS» (Folio 1-2).

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