Memoria 2021

484 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. [...] 10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. Precisamente, como expresión de principio en cita, el artículo 2.2.1.12.3.1 del Decreto 204 de 2016 dispuso la creación de un Comité de Coordinación, encargado de verificar el estado de ejecución de las competencias de cada entidad y evaluar las dificultades en el cumplimiento de las mismas. En virtud de lo analizado, la Sala declarará competente a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) para adelantar el proceso de contratación para la prestación del servicio de telefonía fija a las personas recluidas en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) para adelantar el proceso de contratación para la prestación del servicio de telefonía fija a las personas recluidas en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC. SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) para lo de su competencia. TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC). CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, tal como lo dispone expresamente el inciso 3° del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo QUINTO: ADVERTIR que los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión. La presente decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. SUSCRIBEN EL CONFLICTO: Germán Alberto Bula Escobar, Presidente de la Sala. Édgar González López, Consejero. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Jorge Murgueitio Cabrera (E), Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala.

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