Memoria 2021

483 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL la prestación del servicio de telefonía fija a las personas recluidas en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC. La Sala analizó lo siguiente: La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) se creó para gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de servicios que se requieran para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC. Esto es, para brindar apoyo logístico y administrativo al INPEC con la finalidad de que este último cumpliera sus objetivos de forma más eficiente. Según las funciones legales de la Unidad, le corresponde estructurar los mecanismos contractuales necesarios para la operación y prestación de servicios asociados a la estructura penitenciaria y carcelaria, conforme lo dispone el artículo 5º del Decreto Ley 4150 de 2011. Estas funciones son legales, están en armonía con el propósito y el objetivo de la USPEC, y prevalecen frente a las normas reglamentarias. Ahora bien, como se explicó, la Ley 1709 de 2014, artículo 72, regula los derechos de las personas privadas de la libertad, trata sobre comunicaciones en los establecimientos penitenciarios y determina que corresponde al INPEC la autorización y monitoreo de los servicios de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, entre ellos el de telefonía fija. En el artículo 104, la Ley ordenó al Gobierno Nacional determinar las funciones que de ella se derivan. El Decreto Reglamentario 204 de 2016 definió las competencias entre la USPEC y el INPEC en armonía con lo dispuesto por la Ley 1709 de 2014 y con las funciones de cada entidad según sus actos de creación. En este sentido, las funciones legales de la USPEC son claras y prevalecen sobre las normas reglamentarias o la interpretación que de ellas se hagan. Por lo tanto, el análisis que hace la Unidad sobre el decreto reglamentario es inexacto y no existe fundamento legal que lo soporte. Así las cosas, para garantizar la prestación y operación del servicio de telefonía fija en los centros de reclusión nacionales: i) el INPEC, en ejercicio de sus funciones, puede determinar la necesidad y requerir el suministro a la USPEC y ii) es la Unidad la autoridad que tiene la competencia para llevar a cabo el proceso de contratación. Adicionalmente, la Sala resalta que las competencias del INPEC y la USPEC deben desarrollarse a partir del mandato contenido en el artículo 209, inciso segundo, de la Constitución Política: «Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.[...]», que en el artículo 3º del CPACA, se concreta en el «principio de coordinación»: ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la

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