Memoria 2021
482 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 ARTÍCULO 2.2.1.12.3.4. Funciones del Comité de Coordinación de Funciones y Competencias INPEC-USPEC. El Comité de Coordinación de Funciones y Competencias INPEC-USPEC tendrá las siguientes funciones: 1. Diseñar el programa general de actividades conjuntas reguladas en el presente capítulo, y las demás que se deriven del marco normativo que rige el sistema penitenciario y carcelario. 2. Armonizar la planeación de cada institución para asegurar la ejecución coordinada de funciones. 3. Hacer seguimiento a la ejecución de actividades conjuntas establecidas en el programa general del que trata el numeral 1 del presente artículo, así como a los compromisos adquiridos por cada institución integrante en cada sesión. 4. Recomendar los lineamientos metodológicos y los contenidos básicos de los planes de necesidades anuales que el INPEC entregará a la USPEC en cada vigencia fiscal. 5. Procurar los mecanismos para dar solución a las necesidades cotidianas e inmediatas de los establecimientos de reclusión. 6. Orientar las decisiones de priorización de acciones que surgen del plan de necesidades de INPEC. Las decisiones del comité serán adoptadas en consenso. En caso de presentarse disenso, este será dirimido por el Viceministro de Política Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá proponer fórmulas alternativas. PARÁGRAFO. El programa general de actividades del que trata el numeral 1 del presente artículo contendrá actividades específicas, indicadores de gestión y demás elementos necesarios para asegurar un correcto seguimiento al cumplimiento del mismo. 7. Caso concreto En el presente caso, el conflicto de competencias administrativas surge por la petición del 22 de febrero de 2021 realizada por el INPEC a la USPEC para que adelante el proceso de contratación del servicio de telefonía fija para las personas privadas de la libertad en los centros de reclusión nacionales a cargo de INPEC. La USPEC considera que el INPEC debe realizar el proceso contractual porque, en su parecer, el Decreto Reglamentario 204 de 2016 es expreso en asignar al INPEC la obligación en la prestación del servicio de telefonía fija en los establecimientos de reclusión nacional en todas sus fases. Del estudio normativo realizado por la Sala se concluyó que corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) adelantar el proceso de contratación para
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