Memoria 2021

481 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Se resalta que no sería válida una interpretación (como la señalada por la USPEC) según la cual, la norma reglamentaria supera o amplía lo establecido por la ley que reglamenta. Al respecto se recuerda que: El articulo 189, ordinal 11, de la Constitución Política dispone que le corresponde al presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la ejecución de las leyes. La jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, se ha referido al ejercicio debido y a los limites de dicha atribución. Al respecto, esta Sección señaló que la función que cumple el Gobierno con el ejercicio del poder reglamentario es la de complementar la ley, en la medida en que sea necesario para lograr su cumplida aplicación, cuando se requiera por ejemplo, precisar definiciones o aclarar etapas del procedimiento previsto en aquella, con el propósito de permitir su ejecución, pero ello no conlleva la interpretación de los contenidos legislativos, como tampoco el modo de encuadrar las distintas situaciones jurídicas en los supuestos que contiene. Para el ejercicio de la atribución en cuestión, el ejecutivo debe limitarse a desarrollar la ley y subordinarse a su contenido, en ese orden, no le esta dado introducir normas que no se desprendan natural y lógicamente de sus disposiciones, ampliar o restringir el sentido de la ley, como tampoco puede suprimirla o modificarla ni reglamentar materias que estén reservadas a ella, pues excedería sus competencias e invadiría las asignadas por la Constitución al legislador. […] 481 6.5. Comité de Coordinación de Funciones y Competencias INPEC- USPEC Esta Sala resalta que, para la coordinación armónica de las funciones de ambas entidades, que permita el buen funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario, así como para la protección de los derechos de la población privada de la libertad, el artículo 2.2.1.12.3.1 del Decreto 204 de 2016 dispuso la creación de un Comité de Coordinación, encargado de verificar el estado de ejecución de las competencias de cada entidad y evaluar las dificultades en el cumplimiento de las mismas. El Comité de Coordinación de Funciones y Competencias INPEC-USPEC está integrado por el viceministro de política criminal y justicia restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, y los directores del INPEC y la USPEC, o sus delegados del nivel directivo (artículo 2.2.1.12.3.2.). Las funciones del Comité son: 481 Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección A. Sentencia del 6 de julio de 2017. El original contiene referencias a las sentencias de la Corte Constitucional C-1005 de 2008 y C-302 de 1999, y del Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 21 de octubre de 2010, Radicación 11001-03-25-000-2005-00125-00(5242-05).

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