Memoria 2021
480 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC. (numeral 16 del artículo 2º del Decreto 4151 de 2011). Estas funciones están en perfecta concordancia con el objetivo de las dos entidades y reflejan la necesidad de coordinación de sus actuaciones para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario. Sobre las comunicaciones en los centros penitenciarios y carcelarios, el artículo 72 de la Ley 1709 de 2014 modificó el artículo 111 de Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario). La norma dispuso que corresponde al INPEC autorizar y monitorear los servicios de tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios, entre ellos se encuentra el de telefonía fija. El artículo 104 de la misma Ley 1709 de 2014 ordenó al Gobierno Nacional que determinara las competencias entre la USPEC y el INPEC para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley. Así, se expidió el Decreto Reglamentario 204 de 2016. Como se explicó, este decreto definió las competencias del INPEC y la USPEC en armonía con las funciones de cada entidad según sus actos de creación. Ahora bien, como el Decreto 204 es norma reglamentaria de la Ley 1709 de 2014 se rige por lo establecido en la ley que reglamenta, sin que exista la posibilidad de extender dichos límites 479 . Así las cosas, de la normativa reglamentaria analizada (artículos 2.2.1.12.2.9 y 2.2.1.12.2.10 del Decreto 204 de 2016) se concluyó que la operación del servicio de telefonía fija en los centros carcelarios y penitenciarios, a cargo del INPEC, se refiere a garantizar la prestación del servicio, así como su autorización, seguimiento y monitoreo, lo que está en concordancia con el desarrollo de sus funciones y con lo dispuesto en la Ley 1709 de 2014 480 . Para desarrollar esta labor sobre el servicio de telefonía fija, el INPEC tiene dentro de sus funciones hacer el requerimiento a la USPEC y es la Unidad la autoridad a la que le corresponde, conforme a sus funciones, estructurar los mecanismos contractuales necesarios para la prestación del servicio de telefonía fija. 479 «[D]ebe tenerse presente el principio de jerarquía normativa que rige nuestro sistema jurídico (artículo 4º Constitución Política). En relación con las normas con fuerza de ley, solo el Congreso de la República puede «reformar y derogar las leyes» (artículo 150, numeral 2, Constitución Política) y, el Presidente de la República puede derogar normas con fuerza de ley cuando ejerce facultades extraordinarias, respecto de las materias para las cuales tales facultades le hayan sido otorgadas (artículo 150, numeral 10 CP). Ante normas de diferente jerarquía, ha dicho la Corte Constitucional que «existen al menos tres criterios normativos para solucionar los conflictos entre leyes: (i) el criterio jerárquico, según el cual la norma superior prima sobre la inferior, (ii) el criterio cronológico, que reconoce la prevalencia de la norma posterior sobre la anterior, y (iii) el criterio de especialidad, según el cual la norma especial prima sobre la general». Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2455 del 18 de diciembre de 2020 (incluye cita de la Corte Constitucional. Sentencia C-451 del 16 de julio de 2015). 480 En este punto, es importante recordar que la Ley 1709 de 2014 estableció a cargo del INPEC la garantía, autorización y mo- nitoreo de los servicios de tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios.
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