Memoria 2021

479 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL y monitoreo de los servicios de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, entre ellos el de telefonía fija. Asimismo, el parágrafo del artículo 2.2.1.12.2.10 establece que el servicio de telefonía fija se puede adquirir mediante «la explotación económica del servicio» siempre que se adecúe el correspondiente mecanismo contractual. Por lo tanto, la salvedad que hace el artículo 2.2.1.12.2.9 del Decreto 204 de 2016 debe entenderse como una precisión para la ejecución coordinada de las actividades de mantenimiento a cargo de la USPEC, en lo referente al servicio de telefonía fija. Así también, por ejemplo, el mantenimiento de los equipos de telefonía fija deberá seguirse por lo dispuesto en la contratación respectiva. De esta suerte, las funciones del INPEC de operación, seguimiento y monitoreo del servicio de telefonía fija en los establecimientos de reclusión deben entenderse en el marco de la Ley 1709 de 2014 y en concordancia con las competencias y el objeto de la entidad. Así como, también, en coordinación con las competencias y objeto de la USPEC. 6.4 Conclusiones de la distribución de funciones entre el INPEC y la USPEC sobre las comunicaciones en los centros de reclusión nacionales a cargo del INPEC. Servicio de telefonía fija Con la creación de la USPEC, se escindieron las funciones administrativas y de ejecución de actividades que soporten al INPEC en el cumplimiento de sus objetivos y se asignaron a la Unidad. El objetivo de la USPEC es, como se explicó, gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de servicios que se requieran para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC (artículo 4º Decreto Ley 4150 de 2011). Para esto, entre las funciones de la Unidad, establecidas en el artículo 5º del Decreto Ley 4150 de 2011, está la de: 7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones público-privadas o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y prestación de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria. Por su parte, labor del INPEC está circunscrita a la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad; para desarrollarla, se apoya logística y administrativamente en la USPEC. Es una de las funciones del INPEC: 16. Determinar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios para cumplir con sus objetivos y funciones, y requerir su suministro a la Unidad de

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