Memoria 2021
477 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En cumplimiento del transcrito artículo 104, se expidió el Decreto 204 de 2016 477 , que adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho (Decreto 1069 de 2015 478 ),«para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1709 de 2014» con la definición de las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Por lo tanto, el Decreto 204 de 2016 es reglamentario de la Ley 1709 de 2014. En los considerandos del Decreto 204 se dijo que la Ley 1709 de 2014 había asignado competencias compartidas entre la USPEC y el INPEC y que era necesario armonizarlas con las fijadas a cada una de esas entidades en los respectivos actos de creación «con el fin de determinar las competencias de cada entidad». Disponen los primeros artículos de este decreto: ARTÍCULO 2.2.1.12.1.1 . Objeto y ámbito de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto definir las competencias asignadas por la Ley 1709 de 2014 a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios. (Subrayas añadidas). ARTÍCULO 2.2.1.12.1.2 . Principio de coordinación . La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) coordinarán todas sus actuaciones en el marco de sus respectivas competencias, de tal forma que se garantice el adecuado cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creadas y se materialicen los principios que orientan la administración pública en general y el sistema penitenciario y carcelario en particular. (Subrayas añadidas). Es importante precisar que, como lo expresa la norma, las competencias que se reglamentan son las establecidas en la Ley 1709 de 2014 y el ámbito del decreto reglamentario es «definirlas» entre ambas entidades. El artículo 2.2.1.12.2.9 del Decreto Reglamentario 204 de 2016 expresa: ARTÍCULO 2.2.1.12.2.9. Operación y mantenimiento de bienes. La operación de los bienes dotados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y de los bienes adquiridos por este con anterioridad a la expedición del Decreto 4150 de 2011, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Se exceptúa la operación de la dotación estructural, tal como plantas de tratamiento de agua residual (PTAR), plantas de tratamiento de agua potable (PTAP), subestaciones 477 Decreto 204 de 2016 (febrero 10), «Por el cual se adiciona un Capítulo al Título1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se definen las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para el cum- plimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1709 de 2014». Expedido por el Presidente de la República en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 104 de la Ley 1709 de 2014. 478 Decreto 1069 de 2015 (mayo 26), «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho».
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