Memoria 2021
475 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Se anota que, aunque el Decreto Ley 4150 de 2011 creó la «Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -SPC», en el articulado de la Ley 1709 de 2014, la Unidad se identificó con la sigla USPEC. 6.3. Comunicaciones en los centros de reclusión nacionales a cargo del INPEC El INPEC crea, dirige y vigila los establecimientos de reclusión nacionales (artículo 16 del Código Penitenciario y Carcelario, modificado por el artículo 8º de la Ley 1709 de 2014). Por su parte, la creación, dirección, administración y vigilancia de las cárceles departamentales y municipales corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital; en ellos, el INPEC ejerce la inspección y vigilancia (Artículo 17 del Código Penitenciario y Carcelario). Los establecimientos de reclusión están clasificados en el artículo 20 del Código Penitenciario y Carcelario, modificado por el artículo 11 de la Ley 1709 de 2014, y pueden ser cárceles de detención preventiva, penitenciarías, casas para cumplimiento de pena por conductas punibles culposas 475 , centros de arraigo transitorio, establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental 476 , de alta seguridad, para mujeres, para miembros de la Fuerza Pública, colonias y los demás que se creen en el sistema. Sobre las comunicaciones en los centros de reclusión, la Ley 1709 de 2014, que modificó la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), entre otras normas, dispuso en el artículo 72: ARTÍCULO 72. Modificase el artículo 111 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: Artículo111. Comunicaciones. Las personas privadas de la libertad se comunicarán periódicamente con su núcleo social y familiar por medio de correspondencia, servicios de telecomunicaciones autorizados por el establecimiento penitenciario, así como visitas y redes de comunicación interconectadas o internet, de uso colectivo y autorizadas previamente por el establecimiento penitenciario, los cuales tendrán fines educativos y pedagógicos y servirán de medio de comunicación. En todo caso, se dispondrá de salas virtuales para la realización de este tipo de visitas. Todos los servicios de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones aquí descritos deberán ser autorizados y monitoreados por el Inpec. Cuando se trate de un detenido, al ingresar al establecimiento de reclusión, tendrá derecho a indicar a quién se le debe comunicar su aprehensión, a ponerse en contacto con su abogado y a que su familia sea informada sobre su situación. 475 «3. Casas para la detención y cumplimiento de pena por conductas punibles culposas cometidas en accidente de tránsito o en ejercicio de toda profesión u oficio». 476 «5. Establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente. Estos establecimientos estarán bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social, en los cuales serán recluidas las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patológica».
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