Memoria 2021
469 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL marco de la regulación de estos derechos. Por supuesto, tal accesibilidad no puede desconocer las condiciones de seguridad propias de quienes están privados de la libertad 464 . 6.2. Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 20 transitorio de la Constitución Política de 1991, fue expedido el Decreto Ley 2160 de 1992 465 por el cual se fusionaron la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia y el Fondo Rotatorio del mismo ministerio, y se creó el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), así: Artículo 2º. Naturaleza. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa. Luego, fue expedido el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993 466 ) que regula el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, la ejecución de las penas privativas de la libertad personal y de las medidas de seguridad (articulo 1º). El artículo 15 (original) del Código Penitenciario y Carcelario disponía: ARTÍCULO 15. El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, como establecimiento público adscrito al ‘Ministerio de Justicia y del Derecho’ con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa; por todos los centros de reclusión que funcionan en el país, por la Escuela Penitenciaria Nacional y por los demás organismos adscritos o vinculados al cumplimiento de sus fines. El sistema se regirá por las disposiciones contenidas en este Código y por las demás normas que lo adicionen y complementen. Como contenido de las funciones del INPEC, el artículo 14 del referido código, modificado por el artículo 3º del Decreto Ley 2636 de 2004 467 , establece: ARTÍCULO 14. CONTENIDO DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. Corresponde al Gobierno Nacional por conducto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta a través de una sentencia 464 Corte Constitucional. Sentencia T-276 del 28 de abril de 2017. 465 Decreto 2160 de 1992 (diciembre 30), «Por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia». 466 Ley 65 de 1993 (agosto 19), «Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario». 467 Decreto 2636 de 2004 (Agosto 19), «Por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002», en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 4º transitorio, inciso segundo.
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