Memoria 2021
468 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Los problemas estructurales de fondo del sistema carcelario y penitenciario han dado lugar a la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria 457 , y la Corte ha sido reiterativa en señalar que, al margen de esa situación, el Estado tiene el deber irrenunciable de satisfacer unos presupuestos materiales que garanticen el derecho a la vida en condiciones dignas a las personas recluidas. Adicionalmente, debe recordarse que la función de la pena y de las medidas de seguridad es protectora y preventiva, pero su finalidad es la resocialización 458 . Por lo cual, el sistema penitenciario debe velar por el cumplimiento de los derechos y las garantías de los internos «los que solo podrán ser limitados según lo dispuesto en la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y los reglamentos del régimen interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario» 459 . Sobre la comunicación en los centros penitenciarios y carcelarios, laCorteConstitucional ha reconocido expresamente el derecho que tienen las personas privadas de la libertad a comunicarse con personas en el exterior de la prisión, con el debido respeto a la intimidad. Asimismo, ha dicho que se pueden establecer condiciones de modo, tiempo y lugar a este derecho, pero no puede suspenderse o anularse 460 . El artículo 111 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993 461 ), modificado por el artículo 72 de la Ley 1709 de 2014 462 , dispone que las personas privadas de la libertad se podrán comunicar periódicamente con su núcleo familiar y social por medio de visitas y servicios de telecomunicaciones autorizados y monitoreados, entre ellos, las llamadas telefónicas. Al respecto, la Corte también ha expresado que las comunicaciones en los centros carcelarios son susceptibles de controles que se orienten a garantizar la seguridad carcelaria, la prevención de delitos y las alteraciones al orden público, pero no pueden extenderse al campo de la libertad de expresión o el fuero íntimo de la persona 463 . En la Sentencia T-276 de 2017, la Corte Constitucional expresó: Le corresponde al Estado, en su posición de garante del derecho a la comunicación y a la información de la población reclusa garantizar: i) la prestación (por su propia mano o a través de terceros) de los servicios requeridos para la comunicación; ii) la vigilancia permanente del buen funcionamiento de los servicios prestados; iii) la implementación progresiva de las nuevas tecnologías que permita facilitar y mejorar el acceso a la comunicación y a la información de los reclusos en el 457 Corte Constitucional. Sentencias T-153 de 1998; T-388 de 2013 y T-762 de 2015. 458 Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario). ARTÍCULO 9o. FUNCIONES Y FINALIDAD DE LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. La pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación. 459 Artículo 10A del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), adicionado por el artículo 6º de la Ley 1709 de 2014. 460 Corte Constitucional. Sentencia T-517 de 1998. Citado en la Sentencia T-388 de 2013. 461 Ley 65 de 1993 (agosto 19), «Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario». 462 Ley 1709 de 2014 (enero 20), «Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones». 463 Corte Constitucional. Sentencia C-394 de 1995.
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