Memoria 2021
467 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL autoridad que sea declarada competente, la verificación de las situaciones de hecho y de derecho y la respectiva decisión de fondo sobre la petición de la referencia. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente. 5. Problema jurídico De conformidad con los antecedentes, se trata de resolver cuál autoridad —el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) o la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC)—tiene la competencia para adelantar el proceso de contratación para la prestación del servicio de telefonía fija a las personas recluidas en los establecimientos penitenciarios y carcelarios nacionales a cargo del INPEC. Para resolver el problema jurídico que se plantea en el caso concreto, la Sala se referirá a: i) los derechos de las personas privadas de la libertad. Comunicación en los centros penitenciarios y carcelarios. Acceso al servicio de telefonía fija; ii) el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC); iii) las comunicaciones en los centros de reclusión nacionales a cargo del INPEC; iv) conclusiones de la distribución de funciones entre el INPEC y la USPEC sobre las comunicaciones en los centros de reclusión nacionales a cargo del INPEC. Servicio de telefonía fija ; v) el Comité de Coordinación de Funciones y Competencias INPEC-USPEC, y vi) el caso concreto. 6. Análisis de la normativa aplicable al caso concreto 6.1. Derechos de las personas privadas de la libertad. Comunicación en los centros penitenciarios y carcelarios. Acceso al servicio de telefonía fija La Corte Constitucional, desde el inicio de su jurisprudencia, ha señalado la relación de especial sujeción de las personas privadas de la libertad con el Estado, como desarrollo del ejercicio del poder disciplinario sancionatorio que encuentra límites en el reconocimiento de los derechos de los internos y los deberes estatales 455 . En ese entendido, es claro que la sanción punitiva autoriza la limitación de algunos derechos fundamentales, en tanto sea necesario, pero las personas privadas de la libertad no pierden la calidad de sujetos activos de derechos y el Estado tiene «[…] un deber positivo de asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales que no permiten limitación en razón a la especial situación de indefensión en la que se encuentran los reclusos» 456 , como lo son la vida, la salud y la dignidad humana. 455 Corte Constitucional. Sentencia T-596 de 1992. 456 Corte Constitucional. Sentencia T-077 de 2013.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz