Memoria 2021

465 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. […] En el mismo sentido, el numeral 10 del artículo 112 del código en cita, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la siguiente: Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. Una vez el expediente ingrese al despacho para resolver el conflicto, la Sala lo decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes al recibo de toda la información necesaria para el efecto. Con base en el artículo 39 transcrito y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: i) que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; ii) que, de forma simultánea, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular; iii) que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo. Como se evidencia en los antecedentes, el conflicto de competencias se planteó entre dos autoridades del orden nacional: el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) 451 , y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) 452 . Ambas del sector descentralizado por servicios y adscritas al Ministerio de Justicia y del Derecho. 2. Las autoridades negaron tener la competencia para conocer del asunto de la referencia. El conflicto se plantea a partir de la solicitud del INPEC a la USPEC para que adelante el proceso de contratación para la prestación del servicio de telefonía fija a las personas recluidas en los establecimientos penitenciarios y carcelarios nacionales a cargo del INPEC. De la solicitud, que es de naturaleza administrativa y se refiere a un asunto particular y concreto, surge la discusión sobre la competencia, con lo cual, acorde con el artículo 39 451 El INPEC es un establecimiento público con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Justicia. Artículo 2º del Decreto Ley 2160 de 1992. 452 La USPEC es una unidad administrativa especial, con personería jurídica y adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. Artículo 2º del Decreto Ley 4150 de 2011.

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