Memoria 2021

464 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Explicó que no son necesarios «argumentos interpretativos “sistemáticos” de la norma» porque esta es clara, diáfana y completa, y no se encuentra en disputa con otra norma, ni presenta vacío alguno. Al respecto, citó el artículo 27 del Código Civil. Señaló y adjuntó el «concepto» del 12 de noviembre de 2020 448 del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el que, según el representante de la USPEC, «con ocasión al suscitado conflicto, el Ministerio de justicia […] manifestó estar de acuerdo con la USPEC». En el «memorando» MJD-MEM20-0006436-GAA-1500 del 12 de noviembre de 2020 449 , adjuntado por la USPEC, el director jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho señaló: […] encontramos jurídicamente viable concluir que, en virtud de las disposiciones de una norma expresa (el artículo 2.2.1.12.2.10 del Decreto 1069 de 2015), la entidad competente para contratar la prestación del servicio de telefonía para los internos recluidos al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC, es esa misma entidad. IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) regula el «procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «procedimiento administrativo general» cuyas «reglas generales» se contienen en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2011 450 , conforme al cual: Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. 448 La Sala anota que el concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho citado tiene fecha del 12 de noviembre de 2020, mientras que, la primera actuación de la que se tiene referencia en el presente conflicto de competencias es del 22 de febrero de 2021. 449 Memorando MJD-MEM20-0006436-GAA-1500 del 12 de noviembre de 2020 del director jurídico del Ministerio de Jus- ticia y del Derecho, dirigido al viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa y que tiene como asunto: «Memo- rando No. MJD-MEM20-0002551. Solicitud de concepto, servicio de telefonia poblacion privada de la libertad». (archivo 5, expediente electrónico SAMAI). 450 Ley 2080 de 2021 (enero 25), «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten- cioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción».

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