Memoria 2021
463 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) El INPEC no presentó alegatos, se retoman los argumentos expresados en el oficio núm. 2021EET0030_69 del 22 de febrero de 2021, mediante el que solicitó a la USPEC adelantar «el proceso de selección para la contratación del servicio de telefonía para las personas privadas de la libertad que se encuentran en los ERON a cargo del INPEC». El director general del INPEC recordó que Colombia es un Estado Social de Derecho fundamentado en la igualdad social, la dignidad humana y la solidaridad, por lo que las entidades públicas deben garantizar los servicios que permitan la resocialización de las personas privadas de la libertad, entre ellos, el derecho de comunicarse con sus seres queridos y su núcleo social; derecho que es limitado, pero no restringido de acuerdo con la sentencia T-276 de 2017 de la Corte Constitucional. Argumentó que el artículo 5º, numeral 5°, del Decreto Ley 4150 de 2011, que creó la USPEC, dispuso que esa unidad debía adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos, tecnológicos y de infraestructura necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria. Además, expresó que en el artículo 2º del Decreto Ley 4150 no se incluyó la celebración de este tipo de contratos como competencia del INPEC. Hizo una «interpretación sistemática» de los artículos 2º y 5º, numeral 5°, del Decreto Ley 4150 de 2011; del Decreto 4151 de 2011; y de los artículos 2.2.1.12.4.2 y 2.2.1.12.2.10 del Decreto Reglamentario 204 de 2016, con base en la cual concluyó que: i) el INPEC tiene la obligación de garantizar la prestación del servicio de telefonía fija, su operación, seguimiento y monitoreo; ii) para la ejecución de esa obligación debe «adecuar los mecanismos contractuales que permitan la adquisición de bienes o servicios de telefonía, los cuales están a cargo de la USFEC (sic)»; y, por lo tanto, iii) el proceso contractual y la celebración del contrato para la prestación del servicio de telefonía fija dentro de los establecimientos de reclusión nacionales es de competencia de la USPEC. 2. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) En el escrito por medio del cual planteó el conflicto de competencias administrativas, la USPEC expresó que el artículo 2.2.1.12.2.10 del Decreto Reglamentario 204 de 2016 es claro en establecer que la competencia en materia de prestación del servicio de telefonía fija en los establecimientos de reclusión nacionales es del INPEC «en todas sus fases, sin ninguna diferenciación». Manifestó que el artículo 2.2.1.12.2.9 del mismo Decreto Reglamentario 204 de 2016 reafirma esa posición porque excluyó tácitamente a la USPEC de, inclusive, el mantenimiento de los equipos de telefonía fija.
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