Memoria 2021
462 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 en el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021, que modifico el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 —CPACA- […] (archivo 4, expediente electrónico, SAMAI). 2. Como respuesta al oficio núm. 2021EET0030_69, figura en el expediente, sin fecha ni constancia de recibido, un escrito del jefe de la Oficina Jurídica de la USPEC dirigido al director general del INPEC, mediante el que expresó su «concepto jurídico». En dicho concepto jurídico se argumentó que, según las normas de creación y funcionamiento de ambas autoridades, «la obligación en la prestación del servicio de telefonía fija recae en todas sus fases, exclusivamente en cabeza del INPEC» y: Por ultimo, esta Unidad considera respetuosamente, que; de ser necesario, el concepto de un organismo diferente sobre la materia objeto de consulta; debe el INPEC acudir al Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 39 del CPACA, como directo interesado y responsable en el asunto. De acuerdo a todo lo manifestado, se concluye entonces que para la Unidad resulta improcedente la contratación y prestación de este servicio (archivo 7, expediente electrónico, SAMAI). 3. El 6 de mayo de 2021, la USPEC planteó, ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, conflicto de competencias administrativas entre esa unidad y el INPEC, en los siguientes términos: […] nuestra Unidad, fundamentada en el artículo 39 de la ley 1437 de 2011, presenta ante esta Sala, el suscitado conflicto y determinar ¿Cuál de las dos entidades adscritas al Ministerio de Justicia y del Derecho, es la encargada de realizar el proceso contractual para el servicio de telefonía en los ERON del país a cargo del INPEC? y por consiguiente evitar responsabilidades por extralimitación en el ejercicio de funciones (artículo 6o Constitucional) y o por nulidad como lo transcribe el artículo 137 del CPACA (archivo 4, expediente electrónico, SAMAI). II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco días con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (archivo 11, expediente electrónico, SAMAI). Consta que se informó sobre el presente conflicto al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). También, obra constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que, durante la fijación del edicto, no se recibieron alegatos ni consideraciones (archivo 14, expediente electrónico, SAMAI).
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