Memoria 2021

459 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En ese orden, se estima que los medios probatorios que se hubieren aportado o no en la respectiva queja, son relevantes para que la autoridad competente pueda establecer la procedencia de la actuación, mas no para determinar la competencia. Ahora bien, dentro de la estructura de la Procuraduría General de la Nación, la competencia para conocer del asunto que se estudia, sería de la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, dado que no se ha dado apertura de una investigación administrativa. Lo anterior, como se señaló, en razón de lo dispuesto en los artículos 25, numeral 1, literal b) y 75, numeral 4, ambos del Decreto 262 de 2000, en armonía con lo indicado en los artículos 74 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 72 del Acuerdo 007 de 2006. En efecto, conforme a la anterior normativa las procuradurías delegadas conocen de los procesos disciplinarios contra los directores de los organismos descentralizados del nivel nacional, como el INVIMA, y las procuradurías distritales pueden adelantar actuaciones disciplinarias de competencia de los procuradores delegados, hasta antes de la apertura de la investigación. Teniendo en cuenta que la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa envió las diligencias disciplinarias a la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá para lo de su competencia, lo pretendido es justamente que esta autoridad verifique los hechos denunciados y el actuar de los posibles sujetos disciplinables, bien para descartar o para considerar el inicio de una indagación preliminar. Es decir la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, de acuerdo con la evaluación correspondiente de la queja anónima, podría iniciar una indagación preliminar, si llega a la conclusión de que se cumplen los requisitos que exige la normativa aplicable. En relación con los medios probatorios, se reitera, que si bien de la información que obra en el trámite remitido, no se observan documentos adjuntos que sustenten los hechos referidos en la queja, se considera que el análisis sobre los mismos es necesaria para establecer el trámite que se debe adelantar dentro del proceso, pero no para determinar quién debe asumir la competencia. Por las razones expuestas, la Sala declarará competente a la Procuraduría General de la Nación (Segunda Distrital del Bogotá) para conocer sobre las presuntas faltas disciplinarias por la presunta violación al régimen de inhabilidades por causa de la permanencia de un asesor de la dirección general del INVIMA aparentemente inhabilitado, según la denuncia anónima del 11 de junio de 2020. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Procuraduría General de la Nación (Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá) para conocer sobre las presuntas faltas

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