Memoria 2021
458 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 5.8.2. Determinación de la competencia La Sala considera que la Procuraduría General de la Nación (Segunda Distrital del Bogotá) es la autoridad competente para conocer sobre las presuntas faltas disciplinarias por la presunta violación al régimen de inhabilidades por causa de la permanencia de un asesor de la dirección general del INVIMA aparentemente inhabilitado, según la denuncia anónima del 11 de junio de 2020, por lo siguiente: Se reitera que, conforme los artículos 48 y 174 de la Ley 734 de 2002, quien nombra o posesiona a una persona en quien concurra causal de inhabilidad anotada en el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, podría estar sujeto a una investigación disciplinaria. Por lo tanto, los hechos expuestos en la denuncia anónima presentada ante la Procuraduría el 11 de junio de 2020, por violación al régimen de inhabilidades, por parte de una asesor de la dirección general del INVIMA, eventualmente, podría involucrar disciplinariamente al director general, por ser su nominador, hechos que deberán ser valorados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Ahora bien, conforme a las reglas de competencia aplicables al INVIMA, una eventual investigación disciplinaria en contra del director general es del resorte de la Procuraduría General de la Nación, y la eventual investigación disciplinaria contra el asesor de la dirección general es de competencia del Grupo de Control Disciplinario Interno del INVIMA. Sin embargo, la Sala considera que la Procuraduría General de la Nación es la autoridad competente para conocer del trámite de la queja anónima en relación con la presunta violación al régimen de inhabilidades, radicada el 11 de junio de 2020, en aplicación al criterio de conexidad, pues según este factor de competencia establecido en el artículo 81 de la Ley 734 de 2002, «cuando varios servidores públicos de la misma entidad participen en la comisión de una falta o de varias que sean conexas, se investigarán y decidirán en el mismo proceso, por quien tenga la competencia para juzgar al de mayor jerarquía». Para el caso en estudio, la Sala considera relevante tener en cuenta que de la queja se podrían individualizar a los sujetos disciplinables, en relación con la presunta violación al régimen de inhabilidades, porque se indica el nombre y cargo de la persona presuntamente incursa en la inhabilidad y porque podría involucrar disciplinariamente también a su nominador, es decir, al director general del INVIMA por acción u omisión. No obstante, es importante señalar que la autoridad competente deberá ponderar el contenido y alcance de la queja, sus fundamentos fácticos y jurídicos, y determinar, de acuerdo con la ley, el trámite que debe adelantarse, esto es, si debe inhibirse, o si considera necesario adelantar una indagación preliminar o iniciar una investigación disciplinaria.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz