Memoria 2021
455 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL sujetos procesales, un hecho puntual, una diligencia o una prueba recaudada en la fase de instrucción procesal. De allí que se le exija a los sujetos intervinientes total hermetismo frente a las actuaciones que se adelantan en esa fase, porque las pruebas que se acopian y las averiguaciones que se realizan, al ser filtradas o de conocimiento público, podrían llegar a fracasar. De acuerdo con lo expuesto, puede señalarse entonces que la indagación preliminar se justifica en la necesidad de racionalizar los recursos administrativos y evitar el despliegue injustificado de actuaciones por parte del Estado y tiene por propósito esclarecer los hechos, la existencia de la conducta, así como la individualización de los autores cuando no están identificados. De igual forma, se resalta que es una actuación que bien puede adelantar la Procuraduría o las Oficinas de Control Disciplinario Interno y que es de carácter reservado. 5.8. Caso concreto De acuerdo con los antecedentes expuestos, el conflicto negativo de competencias administrativas se circunscribe únicamente a determinar cuál autoridad es la competente para conocer sobre las presuntas faltas disciplinarias por una supuesta violación al régimen de inhabilidades por causa de la permanencia de un funcionario del INVIMA, que según el quejoso, fue condenado e inhabilitado por decisión de una autoridad judicial. Lo anterior, en razón a que la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa asumió conocimiento de los demás hechos narrados en la queja del 11 de junio de 2020. La Sala precisa que, la decisión sobre la asignación de competencia se fundamenta únicamente en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente. En todo caso, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente, verificar los fundamentos de hecho y de derecho para adoptar la respectiva decisión de fondo. 5.8.1. Sobre las posibles faltas disciplinarias por violación al régimen de inhabilidades Todos los servidores públicos están sometidos a un régimen de inhabilidades para el ejercicio de los cargos públicos. La Corte Constitucional ha indicado que las inhabilidades son «aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público» 445 . Toda violación al régimen de inhabilidades al momento de ingresar al servicio público acarrea una sanción disciplinaria, conforme lo dispone el artículo 23 de la Ley 734 445 Sentencia C-558 de 1994, M.P. Carlos Gaviria Díaz.
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