Memoria 2021
453 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL ser la potestad disciplinaria de carácter público, es a la sociedad a la que interesa su promoción y, por tanto, el Estado tiene el deber de investigar los hechos que presumiblemente pueden constituir faltas 439 . (Subrayado de la Sala). Así las cosas, la autoridad disciplinaria puede no estar obligada a tramitar una queja anónima, cuando esta no cumpla con las condiciones exigidas por la ley. Pero si de la queja se puede obtener una información mínima sobre la falta o su responsable, la administración deberá adelantar de oficio las averiguaciones necesarias para determinar si hay mérito para sancionar al funcionario acusado. Ahora bien, la inadmisión de la queja o el inicio de una indagación preliminar o el de una investigación disciplinaria, es una actividad que deberá asumir la autoridad que sea competente. 5.7. Etapa de indagación preliminar en el proceso disciplinario. Reiteración 440 La Ley 734 de 2002 en el artículo 150 indica que la indagación preliminar procede cuando existe duda sobre la procedencia de una investigación disciplinaria, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. También, cuando existe duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria. Al respecto, la Corte Constitucional 441 ratificó el alcance de dicha norma, en el siguiente sentido: La indagacióndisciplinaria esde carácter eventual yprevia a la etapade investigación, pues sólo tiene lugar cuando no se cuenta con suficientes elementos de juicio y, por lo tanto, existe duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria; por consiguiente dicha indagación tiende a verificar, o por lo menos establecer con cierta aproximación, la ocurrencia de la conducta, si ella es constitutiva o no de falta disciplinaria y la individualización o la identidad de su autor. No se trata de un requisito de procedibilidad, en el sentido de que sólo habrá investigación disciplinaria si ha habido previamente indagación preliminar 442 . La Sala 443 por su parte, con base en lo sostenido por la Corte, ha indicado: 439 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia del 4 de Julio de 2019 (Radicado 05001233100020130003801 (33522015). 440 Decisión del 3 de agosto de 2020, Radicado: 11001-03-06-000-2020-00048-00(C) 441 Corte Constitucional, Sentencia C – 036 del 28 de enero de 2003. 442 Corte Constitucional, Sentencia C-430 del 4 de septiembre de 1997. En las sentencias C-728 de 2000 y C-175 de 2001, se reiteró este concepto de la eventualidad. 443 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Decisión del 5 de septiembre de 2018 (Radica- do 1100103060002018- 0000900).
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