Memoria 2021

452 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Así las cosas, la queja anónima, por sí misma, no se puede considerar como prueba de lo que en ella se indique, pero puede servir como punto de partida para adelantar una investigación respecto de la comisión de una falta disciplinaria para que de oficio la autoridad disciplinaria defina si hay o no infracciones. La Sala considera pertinente referirse a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado en relación con la queja anónima como fundamento para iniciar un procedimiento disciplinario. La Corte Constitucional estima que es preciso valorar el contenido de la queja para establecer si hay lugar al despliegue de la facultad sancionatoria del Estado, así: […] Se trata de impedir que cualquier queja o denuncia anónima obligue a las autoridades respectivas a iniciar un trámite que puede resultar completamente innecesario, inútil y engorroso. […]. La norma contenida en el artículo 81 demandado recoge en una única disposición los requisitos universales que debe contener una denuncia o queja para ser admitida por la autoridad correspondiente. Esta norma autoriza a la administración a racionalizar su actuación y a desestimar las denuncias o quejas anónimas que no ofrezcan razones de credibilidad. En otras palabras, evita que denuncias anónimas que en principio no ofrecen credibilidad, den lugar a actuaciones administrativas que suponen un desgaste de tiempo y recursos y que terminan por congestionar a las autoridades públicas y por comprometer los principios de eficiencia y eficacia de la función pública. […]. Solo cuando el anónimo va acompañado de medios probatorios, es decir, elementos de juicio que sumariamente den cuenta de la irregularidad administrativa y que permitan inferir seriedad del documento, se le debe dar credibilidad y por ende activar la función estatal de control 438 . (Subrayado de la Sala). El Consejo de Estado también se ha pronunciado sobre la queja anónima y bajo qué circunstancias se debe promover el inicio de un procedimiento disciplinario, así: […] la queja anónima, por sí misma, no se puede erigir como prueba de lo que en ella se consigne. Ahora bien, esto no significa negar la posibilidad de que sirva como referente respecto de la comisión de una falta disciplinaria pues, en todo caso, la disposición permite que en uso de la facultad oficiosa de que goza la autoridad disciplinaria, esta sea ejercida para definir si una determinada conducta activa u omisiva es constitutiva de una falta de dicha naturaleza. [...] De esta manera, la autoridad disciplinaria debe asumir las averiguaciones necesarias para establecer si un servidor público pudo incurrir en falta disciplinaria y eso lo puede hacer de oficio o por información proveniente de cualquier medio que amerite credibilidad. Así, no importa si ese medio fue un anónimo; si este es claro y concreto, la autoridad debe atender oficiosamente las diligencias necesarias para determinar si hubo una falta e individualizar a su presunto responsable. Al 438 Corte Constitucional, Sentencia C-832 del 11 de octubre de 2006.

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