Memoria 2021

451 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Lo anterior implica que la autoridad competente debe decidir, en primer lugar, si la queja interpuesta tiene mérito o no para iniciar la correspondiente investigación 433 . Sobre la queja, como instrumento de impulso a la acción disciplinaria, la Corte explicó lo siguiente: […] El concepto de “queja” parte de la denuncia que hace un ciudadano ante la autoridad competente de una irregularidad en la que se incurre por un funcionario público, a fin de que ella inicie la correspondiente investigación disciplinaria y aplique los correctivos que sean del caso. En este sentido, se trata de un mecanismo a través del cual se impulsa el inicio de la acción disciplinaria […]”. Es claro que el fin perseguido a través de la interposición de la queja es -específicamente- poner en conocimiento de la autoridad correspondiente determinados hechos que constituyen una irregularidad, con el propósito que dicha autoridad adelante una investigación disciplinaria que determine la existencia real de esa situación anómala y aplique los correctivos pertinentes. Sin embargo, no necesariamente toda queja debe dar inicio a una investigación disciplinaria, ya que la facultad de ejercer dicha acción está en cabeza del órgano de control correspondiente, quien -en cada caso- deberá determinar el mérito de la queja formulada y la necesidad de dar inicio a las indagaciones a que haya lugar 434 . (Subrayado de la Sala). Ahora bien, teniendo en cuenta que la facultad sancionatoria es una función pública y que la queja es un mecanismo de control ciudadano, el Estado tiene el deber de investigar los hechos que presumiblemente pueden constituir faltas. En efecto, el artículo 69 de la Ley 734 de 2002 435 consagró que la acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad o por queja formulada por cualquier persona. No obstante, frente a la queja anónima, el citado artículo 69 ibidem advierte que no procederá, salvo que se cumplan los presupuestos de los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 436 y 27 de la Ley 24 de 1992 437 que hacen referencia a la existencia de medios probatorios suficientes sobre la comisión de una falta disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio. 433 Corte Constitucional, Sentencia T-412 del 22 de mayo de 2006, expediente T-1266441. 434 Corte Constitucional, Sentencia T-412 del 22 de mayo de 2006, expediente T-1266441. 435 Ley 734 de 2002. Artículo 69. «La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992». 436 Ley 190 de 1995. Artículo 38. «Lo dispuesto en el artículo 27 numeral 1o de la Ley 24 de 1992 se aplicará en materia penal y disciplinaria, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio». 437 Ley 24 de 1992. Artículo 27 «Para la recepción y trámite de quejas esta Dirección se ceñirá a las siguientes reglas: 1. In- admitirá quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento. Esta prohibición será obligatoria para todo el Ministerio Público. […]».

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