Memoria 2021
448 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 5.4 Competencias disciplinarias de las autoridades del INVIMA El INVIMA es un establecimiento público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social. El Decreto 2078 de 2012 que estableció su estructura y determinó las funciones de sus dependencias, señaló como funciones del secretario general de la entidad la de «coordinar las actividades de control interno disciplinario para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen o adicionen y resolverlas en primera instancia» (Subraya la Sala). La Resolución nro. 2015010329 del 16 de marzo de 2015, que estableció el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la Planta de Personal del INVIMA, describe como función esencial del secretario general de la de la entidad «conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y ex funcionarios del Instituto». Para adelantar los procesos disciplinarios en el Instituto se creó un Grupo de Control Disciplinario Interno en la Secretaría General del INVIMA. Aquella dependencia es la encargada de investigar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dan origen a una acción disciplinaria, practicar pruebas previamente decretadas dentro de los procesos disciplinarios, proyectar y revisar las decisiones que jurídicamente se deban adoptar en cada una de las etapas del proceso disciplinario, entre otras funciones. Ahora bien, es función del director general del INVIMA «ejercer la competencia en segunda instancia de los procesos relacionados con el Control Interno Disciplinario, que se adelanten contra funcionarios del Instituto, de acuerdo con la ley». Bajo esta estructura el Grupo de Control Disciplinario Interno tiene a cargo el conocimiento integral de los asuntos disciplinarios contra todos los servidores públicos del INVIMA, con excepción de las investigaciones disciplinarias contra el secretario general y el director de la entidad, pues la función de fallar los procesos disciplinarios en primera y en segunda instancia, están a cargo de estos dos funcionarios, respectivamente. En el evento de considerarse una acción disciplinaria en contra del director del INVIMA la Procuraduría General de la Nación sería la entidad competente para adelantarla, en cuanto la oficina de control disciplinario interno y la Secretaría General de la entidad son de inferior jerarquía a la Dirección General. Asimismo, una eventual acción disciplinaria en contra del secretario general de la entidad, sería de competencia de la Procuraduría General de la Nación, para garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional. Frente a los demás servidores del INVIMA, por regla general, están sujetos a la competencia del Grupo de control Disciplinario de esta entidad, de la Secretaría General y de la Dirección General de la misma entidad.
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