Memoria 2021

444 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Así, la Sala ha señalado, de conformidad con la normativa aplicable, que a la Procuraduría General de la Nación le corresponde adelantar las actuaciones administrativas de carácter disciplinario, cuando: i) el servidor público investigado es superior del funcionario investigador o tiene un cargo de mayor jerarquía en la entidad o; ii) no se puede garantizar la segunda instancia, como ocurre, por ejemplo, en el caso de los miembros del consejo superior de los entes universitarios 424 . De acuerdo con lo expuesto, la regla general es que el control disciplinario interno debe ejercerse dentro de los organismos o entidades estatales, salvo algunas excepciones, y siempre que el servidor público en el que se radica el ejercicio de la función disciplinaria sea del mismo nivel jerárquico o de nivel superior al del investigado. 5.3 Funciones de la Procuraduría General de la Nación. Reiteración 425 Sobre el poder disciplinario externo, esto es, el que ejerce la Procuraduría General de la Nación, que tiene su sustento en el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente: [...] estipula, entonces, una cláusula general de competencia en cabeza de la Procuraduría General de la Nación para adelantar investigaciones disciplinarias con el propósito de ejercer la vigilancia superior que al Jefe del Ministerio Público se encomienda y, en últimas, para que él pueda cumplir el cometido básico de velar por el imperio y la efectividad del orden jurídico en todo el territorio de la República […]. En armonía con la norma constitucional en cita, los incisos primero y segundo del artículo 3º de la Ley 734 de 2002, definen el poder disciplinario preferente, de la siguiente manera: Artículo 3°. Poder disciplinario preferente. La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia. En virtud de la misma potestad, mediante decisión motivada, de oficio o a petición de cualquier persona, podrá avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan internamente en las demás dependencias del control disciplinario. También se procederá en la misma forma cuando se desprenda del conocimiento de un proceso. 424 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 9 de abril de 2019 (Radicado 1001-03-06-000-2018- 00241-00(C). Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 8 de junio de 2016 (Radicado 11001-03- 06-000-2016-00011 00). 425 Decisión del 3 de agosto de 2020, Radicado: 11001-03-06-000-2020-00048-00(C)

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