Memoria 2021

435 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 2. Del Grupo de Control Disciplinario Interno del INVIMA Si bien el Grupo de Control Disciplinario Interno del INVIMA no presentó escrito de alegaciones, se pueden extraer sus argumentos del Auto nro. 293 del 9 de diciembre de 2020 y de la solicitud inicial que presentó ante la Sala para dirimir el conflicto de competencias. El Grupo de Control Disciplinario Interno del INVIMA, argumentó, en síntesis, que no puede iniciar ninguna actuación disciplinaria preliminar por la calidad de los eventuales sujetos disciplinables y por el criterio de conexidad aplicable. Señaló que todos los hechos de la queja anónima allegada a la Procuraduría General de la Nación involucran presuntamente al director general del INVIMA, a algunos asesores de su despacho y a unos particulares contratistas. Afirmó que, bajo una interpretación armónica del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, del artículo 74 de la Ley 734 de 2002 y del Decreto 2078 del 8 de octubre de 2012 412 , la Procuraduría General de la Nación es la única entidad competente para disciplinar los servidores públicos del INVIMA con rango equivalente o superior al de secretario general de este instituto y a los particulares contratistas externos de la misma entidad. Finalmente, advirtió que la Sala de Consulta y Servicio Civil decidió un caso similar al planteado en esta oportunidad (Decisión del 8 de marzo de 2020, Radicado 11001030600020200004800). 3. De la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa La Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa no presentó escrito de alegaciones. Esta delegada, con fundamento en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, avocó conocimiento de uno de los hechos de la queja anónima relacionado con el director general del INVIMA, se inhibió frente a otros y mediante Auto del 11 de junio de 2020, remitió a la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá el hecho que relaciona a un funcionario de la dirección general de ese instituto, que al parecer, continuaba en el ejercicio de sus funciones, a pesar de que supuestamente se le había impuesto una sanción penal por corrupción. IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Parte Primera del CPACA regula el «Procedimiento administrativo» . Su Título III se ocupa del «Procedimiento Administrativo General», cuyas «reglas generales» se 412 Decreto 2078 del 8 de octubre de 2012, « por medio del cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- INVIMA y se determinan las funciones de sus dependencias ».

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