Memoria 2021

433 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL diligencias disciplinarias en contra de las personas mencionadas en Ia queja anónima, resultando necesario y pertinente devolver el cuaderno disciplinario ya radicado bajo el Radicado No. 066-2020 a Ia Procuraduría Segunda Distrital, para lo de su cargo, dada Ia limitación explicita consagrada para el ejercicio de Ia acción disciplinaria, sobre aquellos servidores públicos con rango equivalente o superior al de Secretario General del Instituto como entidad que forma parte de Ia rama ejecutiva del orden nacional, Ia cual, como quedó ya reseñado, reposa en cabeza del Ministerio Público. (…) 6. El 16 de febrero de 2021, la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, mediante Auto del 30 de septiembre de 2020, devolvió la queja, tantas veces mencionada, al Grupo de Control Disciplinario Interno del INVIMA, con el fin de que iniciara la indagación disciplinaria solamente respecto a la « PRESUNTA SANCION PENAL POR CORRUPCIÓN POR MALOS MANEJOS EN LA CONTRATACION DEL IDRD IMPUESTA CONTRA UN FUNCIONARIO DEL INVIMA, QUIEN AL PARECER SIGUE DESEMPEÑANDO EL CARGO DE ASESOR DE LA DIRECCION GENERAL. » La Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, en dicho auto, le indicó al Grupo de Control Disciplinario Interno del INVIMA que, si en el desarrollo de la indagación preliminar resultaban posiblemente responsables funcionarios del nivel directivo o particulares, remitiera, por competencia, las averiguaciones a la procuraduría delegada para la vigilancia administrativa correspondiente. 7. El 13 de abril de 2021, el Grupo de Control Disciplinario Interno del INVIMA solicitó a la Sala dirimir el conflicto de competencias administrativas, suscitado entre esta autoridad, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa y la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, ante la negativa de estas autoridades para iniciar las indagaciones preliminares disciplinarias por un hecho denunciado en relación con un asesor de la Dirección General del INVIMA. II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de la Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos o consideraciones en el trámite de este conflicto 410 . Según el informe del 21 de abril de 2021 de la Secretaría de la Sala, se comunicó la actuación, a través de correo electrónico, al Grupo de Instituto Control Disciplinario Interno de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa y a la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá. 410 Archivo nro. 6 del expediente digital.

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